ATS, 15 de Febrero de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:812A
Número de Recurso837/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de Unión Parque Bahía, S.L. se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada el 21 de enero de 2015 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2.ª) en el rollo n.º 370/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 235/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cádiz.

SEGUNDO

Por Diligencia de ordenación de 4 de marzo de 2015 se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.

TERCERO

Formado el rollo de sala, la procuradora doña Cristina de Prada Antón, en nombre y representación de Unión Parque Bahía, S.L., presentó escrito por el que se personaba en calidad de parte recurrente. El procurador don Manuel Lanchares Perlado, que ha sido sustituido posteriormente por el procurador don Esteban Jabardo Margareto, presentó escrito en nombre y representación de Banco Santander, S.A., personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Unión Parque Bahía, S.L., no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Unión Parque Bahía, S.L. contra la Sentencia dictada el 21 de enero de 2015 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2.ª) en el rollo n.º 370/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 235/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cádiz.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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