ATS, 26 de Enero de 2017

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2017:556A
Número de Recurso20799/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 900/15 del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Martorell, Diligencias Previas 148/15, acordando por providencia de 4 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de noviembre, dictaminó: "... En el caso que nos ocupa Madrid sólo era un lugar de paso del paquete en cuestión, pues procedente de Brasil iba dirigido a una persona con domicilio en la localidad de Olesa de Montserrat, localidad ésta perteneciente al partido judicial de Martorell y, en consecuencia hacia tales juzgados, y concretamente hacia el nº 4, ha de dirimirse la cuestión de competencia presentada" .

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibido se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, en funciones de guardia, incoó Diligencias Previas por Oficio de la Agencia Tributaria, Administración de Aduanas del Aeropuerto de Barajas, solicitando del Juzgado de Instrucción de guardia de Madrid, la entrega vigilada de un paquete con nº de envío NUM000 procedente de Brasil y en el que figuraba como destinatario Alexis , residente en Olesa de Montserrat (Barcelona). Por Auto de 16/2/2015 acordó la entrega vigilada del paquete en cuestión. Tales Diligencias Previas, una vez acordada la entrega vigilada, fueron remitidas a reparto, correspondiendo las mismas al Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, que por auto de 14/5/15 se inhibe a Martorell, ya que el destino del envío intervenido es la localidad de Olesa de Montserrat, partido judicial de Martorell y en aplicación de la doctrina de esta Sala, contenida en el auto de 29/4/10 c de c 20036/10 , al que han seguido otros. El nº 4 al que correspondió, por auto de 3/9/15 rechaza la inhibición, fundamentándolo en que "... el hecho comienza a desarrollarse en el partido judicial de Madrid, donde se autoriza la entrega vigilada ante las sospechas del contenido del paquete, que se recibe por transporte aéreo en dicha localidad, por lo que debe considerarse que la competencia territorial corresponde a los Juzgados de dicha localidad, al haber sido los primeros que tuvieron conocimiento de los hechos que se desarrollaron, parcialmente, en su territorio; motivo por el que ya se acordó la inhibición de las presentes Diligencias Previas a favor del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, y por el que debe rechazarse la inhibición remitida por el Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid..." . Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Martorell, en relación con la entrega vigilada, la dirección jurisprudencial recogida en su día en el auto antes citado por Madrid, en relación con el art. 263 bis LECrim , esta Sala mayoritariamente: "se inclina por el lugar de destino de la droga. Y ello porque desde el punto de vista funcional, las diligencias de instrucción sólo pueden ser efectivas una vez que llegado a su destino el envoltorio, se adquiere pleno conocimiento de su contenido y con ello las pruebas materiales del delito, donde resultan identificados los destinatarios; de donde se sigue la improcedencia de aceptar sin más como aprehensión relevante la del paquete en el lugar donde es interceptado sobre la base de la existencia de sospechas acerca de su contenido y porque igualmente la facilitad en el desarrollo de la instrucción, criterio también funcional, aconsejan anudar la misma al lugar donde tiene su residencia, aun meramente ocasional, el imputado destinatario de la mercancía" . En el caso Madrid es el lugar de paso del paquete procedente de Brasil con destino a una persona domiciliada en Olesa de Montserrat, perteneciente al partido judicial de Martorell, por ello y en aplicación de la anterior doctrina a Martorell corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Martorell (D.Previas 148/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 34 de Madrid (D.Previas 900/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Luciano Varela Castro D. Andres Palomo Del Arco D. Carlos Granados Perez

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