ATS, 26 de Enero de 2017

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2017:551A
Número de Recurso20712/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las Diligencias Previas originales 4473/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Villarreal, Diligencias Previas 1141/15, acordando por providencia de 6 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el envío de testimonio. Recibido se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de noviembre, dictaminó: "... al amparo de lo dispuesto en los arts. 14.2 y 17.1 LECrim , la cuestión de competencia que se plantea debe resolverse a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarreal" .

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Badajoz incoa Diligencias Previas a raíz del hallazgo y entrega a la Guardia Civil de Badajoz, de NIEs falsificados en un piso ocupado por el imputado, en Mérida, y que éste había dejado al ser detenido por otras causas. Estos NIEs están relacionados con diversos supuestos de estafas cometidos por ciudadanos pakistaníes ya investigados por la Guardia Civil de Castellón siendo el imputado en las presentes diligencias uno más de los autores de estos hechos de los cuales ninguno ha tenido lugar en la provincia de Badajoz, consta en las actuaciones informe elaborado por la Guardia Civil de Castellón sobre las citadas estafas que se investigan entre las que se relacionan diversos nombres cuyos NIEs han sido hallados en el piso de Badajoz. En concreto, las Diligencias Previas 151/2014 del Juzgado de Instrucción 2 de Villarreal (Castellón), se abren por estafas y organización criminal estando imputado el encausado en las diligencias de Badajoz, así como cuatro ciudadanos extranjeros más en prisión provisional por estos hechos. Badajoz considerando que sus Diligencias son mera recopilación de documentos, NIEs, falsificados según dictamen pericial, usados en los hechos investigados por el Juzgado de Villarreal, no constando cometida ninguna de las estafas en Badajoz, ni se conocen las denuncias de los estafados que deben constar en las Diligencias de Villarreal, ni es Badajoz el lugar donde fueron hallados estos documentos, que a su vez son elementos necesarios en la investigación que se lleva a término en Villarreal, Badajoz dicta auto de inhibición de 26/8/15 a favor de Villarreal. El Juzgado nº 2 por auto de 2/11/15 rechaza la inhibición con el argumento de que el hecho cometido en el partido judicial de Badajoz es un hecho aislado cometido un año antes por un solo autor de los que aparecen como imputados en las Diligencias Previas seguidas en Villarreal, por lo que estima que no existe conexión delictiva y que, en su caso, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz es el primero que comienza la causa. Badajoz plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Villarreal. Ninguna de las estafas bancarias ha sido cometida en Badajoz y ni siquiera fueron hallados en ese partido judicial los documentos falsificados, sino en el de Mérida, de manera que no existe vinculación alguna de los hechos con Badajoz. Nos hallamos ante un claro supuesto de conexidad delictiva con arreglo al art. 17.2 LECrim , la planificación de los hechos por el grupo criminal del que presuntamente formaba parte el imputado tenía lugar en Burriana, perteneciente al partido judicial de Villarreal, habiéndose practicado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de dicha localidad numerosos actos de investigación dirigidos a averiguar quiénes eran los componentes de ese grupo criminal y su forma de actuación. Por ello conforme al art. 18.1.1 º y 2º LECrim . a Villarreal corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarreal (D.Previas 1141/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Badajoz (D.Previas 4473/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Luciano Varela Castro D. Andres Palomo Del Arco D. Carlos Granados Perez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR