ATS, 27 de Enero de 2017
Ponente | JOAQUIN GIMENEZ GARCIA |
ECLI | ES:TS:2017:549A |
Número de Recurso | 20856/2016 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil diecisiete.
Con fecha 10 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 276/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranjuez, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Illescas, Diligencias Previas 534/16, acordando por providencia de 11 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de noviembre, dictaminó: "... El Fiscal, entiende que la competencia para la instrucción de la causa corresponde al Juzgado de Instrucción nº 5 de Illescas" .
Por providencia de fecha 12 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Aranjuez incoó Diligencias Previas con el atestado y puesta a disposición del Juzgado de dos personas que fueron detenidos por la Policía en la autovía A4, conduciendo cada uno de ellos un vehículo cuyos números de bastidor estaban alterados. Aranjuez, con fecha 20 de abril de 2016, se inhibió a favor del Juzgado Decano de Illescas, al entender que los hechos habían ocurrido en aquella localidad. El nº 5 al que correspondió, por auto de 29/7/16 no aceptó la inhibición al entender que los hechos no habían sido cometidos en su circunscripción territorial por haberse producido las pruebas materiales del delito en el término judicial de Aranjuez. Planteando Aranjuez esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Illescas. No sin antes recordar que en este estado de investigación, sin práctica de diligencia alguna, las decisiones sobre competencia territorial, tienen un mero carácter provisional y se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma en momentos posteriores al avance de la investigación (ver auto de 13/4/16 c de c 20061/16 por todos). Los datos de que disponemos son que la detención de los investigados tuvo lugar en el punto kilométrico 44 de la Carretera A-4 que pertenece al municipio de Seseña y se encuentra en el partido judicial de Illescas, estos hechos denunciados podrían ser constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial, y no constando el lugar en el que la falsificación hubiera podido producirse, habrá que atender al fuero alternativo del lugar en el que se hayan descubierto pruebas materiales del delito siendo de aplicación la regla 1ª del art. 15 de la LECrim , por ello a Illescas corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Illescas (D.Previas 534/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Aranjuez (D.Previas 276/16) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Antonio del Moral Garcia D. Joaquin Gimenez Garcia