ATS, 15 de Febrero de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:634A |
Número de Recurso | 624/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Jose Augusto , presentó escrito de fecha 4 de febrero de 2015 en el que interponía recurso de casación contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2014, dictada por la Audiencia Provincial de Almería (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 403/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1036/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Roquetas.
Mediante diligencia de ordenación la audiencia tuvo por interpuesto el recurso presentado, y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.
Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el correspondiente rollo de sala, el procurador D. Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de D. Augusto y D.ª María Esther , presentó el día 3 de marzo de 2015 escrito personándose como parte recurrida. La procuradora D.ª Silvia Casielles Morán, en nombre y representación de D. Jose Augusto , presentó el día 21 de abril de 2015 escrito personándose como parte recurrente.
Por providencia de fecha 23 de noviembre de 2016 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión en relación con el recurso interpuesto.
La representación de la parte recurrida realizó alegaciones en escrito de fecha 12 de diciembre de 2016, suplicando la inadmisión del recurso con expresa imposición de costas. La parte recurrente formuló sus alegaciones en escrito de fecha 21 de abril de 2015, suplicando auto por el que se acuerde la admisión a trámite del recurso.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
A la vista de las alegaciones presentadas por las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. D. Jose Augusto , al haberse subsanado los defectos advertidos y haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , 3º LEC , concurriendo los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, sin que se advierta en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D. Jose Augusto , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería (Sección Primera), de fecha 10 de diciembre de 2014 .
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.