ATS, 25 de Enero de 2017

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2017:758A
Número de Recurso4752/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 4752/2016, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por las mercantiles Adrián Gandoy Río, S.L. y otras noventa y cuatro más, relacionadas en los autos, el 11 de noviembre de 2016 la procuradora doña Mónica de la Paloma Fente Delgado, en representación de las recurrentes, formalizó la demanda y, por Otrosí Digo, solicitó el recibimiento a prueba, indicando los siguientes puntos de hecho, sin perjuicio, dijo, de la posibilidad de señalar otros nuevos a la vista de la contestación a la demanda:

Sobre la inexistencia de la rentabilidad razonable del 7,398% de las instalaciones recurrentes, teniendo en cuenta la totalidad de la vida útil de la planta y la consecuente implicación de dicha circunstancia en la existencia de daño patrimonial.

Sobre la obligatoriedad de indemnizar a los recurrentes en cantidad suficiente que les permita obtener la rentabilidad fijada por la ley (7,389%).

Sobre la inexistencia de medida compensatoria alguna en el recorte retributivo originado por el RDL 9/2013, el RD 413/2014 y las normas reglamentarias que la dieron apoyo.

Y propuso, a tal fin, los siguientes medios:

i. Documental pública , consistente en la documentación obrante en el expediente administrativo.

ii. 95 Informes periciales (del 1 al 95) realizados por el perito Carlos Jesús cuya actualización se acompaña al presente escrito de demanda.

iii. Pericial consistente en la ratificación en sede judicial del perito redactor del informe pericial del apartado anterior.

iv. Informe pericial económico sobre la rentabilidad razonable de las plantas, a realizar por perito económico designado por la Sala de la lista de los adscritos a la jurisdicción de este Tribunal ( art. 341 LEC), tal y como señala el 339 Ley de Enjuiciamiento Civil

.

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, ha manifestado, a este respecto, que

Pido el recibimiento y acompaño al amparo del art. 56.3 LJCA , para desmentir que existan los perjuicios que se alegan, Excel (doc. 1) donde se han sombreado los datos de inversión y explotación declarados por los demandantes y los asignados a la IT que les corresponde, del que deriva que la mayoría (casi todos) están por debajo de los costes de inversión y explotación asignados en la Orden IET/1045, por lo que su rentabilidad no puede ser la que se alega.

Solicito se deniegue la prueba pericial de perito judicial del punto IV, dada la imprecisión con la que se formula ("sobre la rentabilidad razonable de las plantas", se limita a decir el actor)

.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Por cumplirse los requisitos previstos por el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción , procede recibir a prueba el presente recurso y de los medios propuestos por las partes se admiten los siguientes:

De la parte recurrente se admite (i) la documental pública, consistente en el expediente administrativo; y (ii) los noventa y cinco informes periciales realizados por el perito don Carlos Jesús , ingeniero, que figuran en el DVD aportado con la demanda, para cuya ratificación se citará al perito y a las partes.

De la Administración se admite el documento sin título que acompaña a la contestación a la demanda.

SEGUNDO

No se admite la prueba pericial a realizar por perito económico designado por la Sala ya que, en este momento, no se considera necesaria a la vista de los elementos que obran en el expediente y en las actuaciones.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

  1. Recibir el recurso a prueba.

  2. Admitir los siguientes medios:

    De la parte recurrente se admite (i) la documental pública, consistente en el expediente administrativo; y (ii) los noventa y cinco informes periciales realizados por el perito don Carlos Jesús , ingeniero, que figuran en el DVD aportado con la demanda.

    De la Administración se admite el documento sin título que acompaña a la contestación a la demanda.

  3. Convocar al perito don Carlos Jesús y a las partes para la ratificación de sus informes.

  4. Denegar la prueba consistente en informe pericial económico por perito económico designado por la Sala sobre la rentabilidad razonable de las plantas.

    Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR