ATS, 25 de Enero de 2017

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2017:756A
Número de Recurso4449/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 4449/2016, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por Endesa Generación, S.A., el 4 de octubre de 2016 la procuradora doña María del Rosario Victoria Bolívar, en representación de la sociedad recurrente, formalizó la demanda y, por Tercer Otrosí Digo, solicitó el recibimiento a prueba, indicando que deberá versar sobre los siguientes puntos de hecho:

Arbitrariedad en la determinación de los caudales ecológicos del río Eume y, concretamente, sobre

- estado o potencial ecológico de las masas de aguas en que se localizan el aprovechamiento de ENDESA GENERACIÓN, S.A., en el río Eume.

- inadecuación del régimen de caudales ecológicos establecido para el aprovechamiento hidroeléctrico en el río Eume de ENDESA GENERACIÓN, S.A., sus condiciones y determinaciones,

- falta de concertación de los caudales ecológicos establecidos,

- perjuicios que ocasiona el régimen de caudales ecológicos

.

Y propuso, a tales efectos, los siguientes medios:

I. DOCUMENTAL consistente en que se tengan por reproducidos los documentos acompañados junto con esta demanda.

II. PERICIAL consistente en la ratificación por su autor del siguiente informe pericial:

- "Propuesta de un régimen de caudal ecológico para el río Eume aguas abajo de la presa del Eume (Coruña)" Barcelona, junio 2016, FLUMEN Dinámica fluivial i enginyeria hidrológica

.

La Junta de Galicia no ha hecho alegaciones respecto al recibimiento a prueba interesado por la parte recurrente y sí ha solicitado que se admita como prueba el informe que anexan como documento uno a la contestación a la demanda, elaborado por la Jefatura de Planificación y Programación Hidrológica de Aguas de Galicia de 28 de noviembre de 2016, con todos sus anexos y enlaces.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Por cumplirse los requisitos previstos por el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción , procede recibir a prueba el presente recurso y admitir las pruebas documental y pericial propuestas por la recurrente. En consecuencia, se tienen por reproducidos los documentos acompañados a la demanda y, respecto de la pericial, deberá citarse a los autores del informe "Propuesta de un régimen de caudal ecológico para el río Eume aguas abajo de la presa de Eume", ingenieros don Leonardo y don Rogelio , para su ratificación.

De la propuesta por la Junta de Galicia, se admite el informe que anexan como documento número uno a su contestación a la demanda elaborado por la Jefatura de Planificación y Programación Hidrológica de Aguas de Galicia, de 28 de noviembre de 2016.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

  1. Recibir el recurso a prueba.

  2. Admitir los medios propuestos:

    De la recurrente, los documentos acompañados a la demanda y el informe pericial: "Propuesta de un régimen de caudal ecológico para el río Eume aguas abajo de la presa de Eume", de junio de 2016, elaborado por los peritos ingenieros don Leonardo y don Rogelio .

    De la Junta de Galicia, se admite el informe que anexan como documento número uno al escrito de contestación a la demanda elaborado por la Jefatura de Planificación y Programación Hidrológica de Aguas de Galicia, de 28 de noviembre de 2016.

  3. Convocar a los peritos ingenieros don Leonardo y don Rogelio y a las partes para la ratificación de los informes.

    Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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