ATS, 1 de Febrero de 2017

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2017:691A
Número de Recurso253/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

PRIMERO

Por la recurrente, Universidad Politécnica de Madrid, se aportaron con su escrito de impugnación de los recursos interpuestos por las centrales sindicales recurrentes dos sentencias: una de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid y otra de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal. De tales documentos se dió traslado a las demás partes para alegaciones y sobre su unión a los autos se ha oído al Ministerio Fiscal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- De lo dispuesto en el artículo 233 de la LJS en relación con el art. 271 de la LEC se deriva, cual ha informado el Ministerio Fiscal, que debe rechazarse la incorporación a los autos de la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid por no ser firme. Por contra, si procede admitir y unir a los autos la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por cuanto, es firme y confirmatoria de la sentencia a que hace referencia el ordinal trigésimo-quinto en los hechos declarados probados, sin que proceda valorar en este momento su importancia, aunque si señalar que la aprobación de una RPT pudiera tenerla por cuanto muestra las necesidades de personal que puede tener un organismo público.

LA SALA ACUERDA:

  1. Unir a los autos la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid aportada por la UPM y devolverle la de la Sala de lo Social del mismo Tribunal.

  2. Dar traslado a las partes, sucesivamente por su orden por cinco días para que complementen su recurso o impugnación del contrario.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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