ATS, 25 de Enero de 2017

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2017:753A
Número de Recurso4949/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 4949/2016, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por la mercantil Laboratorios Rubió, S.A., el 5 de diciembre de 2015 la procuradora doña María Teresa de Donesteve y Velázquez-Gaztelu, en representación de la recurrente, formalizó la demanda y, por Otrosí Digo, solicitó el recibimiento a prueba, indicando que habrá de versar sobre los siguientes puntos de hecho:

a) La ratificación de Don Heraclio respecto de todos y cada uno de los extremos expuestos en el Dictamen Pericial que acompaña a la presente Demanda.

b) Todos y cada uno de los hechos señalados en este escrito que sean contradichos de contrario o se desprendan de la contestación a la demanda.

c) Sobre la objetividad y sobre todos y cada uno de los aspectos contenidos en el Dictamen Pericial aportado. Lo anterior se señala a los efectos de los artículos 335, 336 y 347, dado el grado de tecnicismo de la materia

.

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, no ha hecho ninguna manifestación en relación con el recibimiento a prueba solicitado de contrario.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Del otrosí digo de la demanda se desprende que el único medio probatorio propuesto por la recurrente es el dictamen pericial al que se refiere. Dado que no se ha opuesto el Abogado del Estado pueden entenderse cumplidos los requisitos previstos por el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción y, en consecuencia, procede recibir a prueba el presente recurso, teniendo por aportado el dictamen pericial que acompaña a la demanda y convocando al perito don Heraclio para la ratificación de todos y cada uno de los extremos expuestos en el referido dictamen.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

  1. Recibir el recurso a prueba.

  2. Admitir la prueba propuesta consistente en el dictamen pericial acompañado con la demanda.

  3. Convocar al perito don Heraclio , para la ratificación de todos y cada uno de los extremos expuestos en el referido dictamen.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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