ATS, 6 de Febrero de 2017

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2017:704A
Número de Recurso20803/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada, en las Diligencias Previas 8886/14, se dictó auto de 30/04/15 , de sobreseimiento libre por no ser los hechos constitutivos de delito, respecto a los hechos que motivaron la denuncia inicial y de sobreseimiento provisional respecto de los hechos objeto de ampliación de la denuncia atribuidos a Humberto y Gabino , que fue objeto de recurso de apelación y por la Audiencia Provincial dimanada, Sección Primera, en el Rollo 425/15, se dictó auto de 27/01/16, desestimando el recurso, frente al mismo se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 05/05/16 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 26 de septiembre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Martín Rodríguez, en nombre y representación de Ángel , personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, se apoya en el art. 848 LECrim ., modificado por Ley 41/2015, de 5 de octubre.

TERCERO

Con fecha 22 de septiembre se presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo de la Procuradora Sra. Martínez Serrano, en nombre y representación de Gabino , con fecha 7 de octubre, se presentó escrito del Letrado de la Diputación de Granada, en nombre de la misma y de Humberto , personándose como partes recurridas y en escrito de 19 de enero, impugnando el recurso la primera.

CUARTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de enero, dictaminó: "...en el presente supuesto no concurre alguna de estas condiciones pues es inexistente la imputación judicial en el sentido indicado ya que en el procedimiento no ha recaído el auto que regula el art. 779.4ª LECrim . o resolución a ella asimilable. El recurso, en consecuencia, es inadmisible por no ser atacable en casación el auto dictado. Por las razones expuestas, procede desestimar la queja, confirmando la resolución dictada por la Audiencia Provincial de 5 de mayo de 2016 , que denegó la preparación del recurso de casación...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra auto resolviendo recurso de apelación, frente a la resolución del Instructor que acordó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, desestimando en apelación.

El art. 848 LECrim . exige previsión legal expresa para que sea admisible la recurribidad en casación de un auto en su redacción anterior a la reforma llevada a cabo por la L.O. 41/2015 que no es de aplicación al supuesto que nos ocupa en tanto en cuanto la Disposición Transitoria Única dispone que solamente se aplicará a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor, lo que no sucede en este caso, en procedimiento que se inició por denuncia de fecha 20 de septiembre de 2014.

SEGUNDO

El debate se ciñe a resolver si se cumplen los requisitos del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 09/02/05 en relación al alcance del art. 848 LECrim . En este sentido, el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 09.02.05 tomó el siguiente acuerdo: "Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado, sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:

  1. Se trate de un auto de sobreseimiento libre.

  2. Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

  3. El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación.

Esto sentado, es patente que semejante previsión nada tiene que ver con el supuesto que aquí se contempla, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal ante esta Sala.

En el caso que nos ocupa nos encontramos con un auto que acuerda el sobreseimiento libre y por tanto susceptible de recurso de casación. Por ello sí concurre la primera exigencia del art. 848 LECrim , y del acuerdo del Pleno en cuanto a la primera denuncia no así en cuanto a la ampliación de la misma al acordarse el sobreseimiento provisional. Está ausente el requisito de que en la causa la posición de los denunciados o querellados tuviera alguna similitud con la que produce el procesamiento, no siendo asimilable la posición de mero denunciado o querellado a procesado o imputado, por ello la denegación era ajustada a derecho por no ser recurrible en casación la resolución impugnada. Y no cabe apreciar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión que consagra el artículo 24.1 de la C.E . y que se denuncia en la fundamentación del recurso, pues según lo expuesto en la STC 88/97, de 5 de mayo , aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto, añadiendo la citada sentencia del TC que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los Jueces y Tribunales ordinarios.

En consecuencia, procede la desestimación de esta queja y la imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la Procuradora Sra. Martín Rodríguez, en nombre y representación de Ángel , contra Auto de 05/05/16, denegatorio de la preparación del recurso de casación de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Primera , con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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