ATS, 26 de Enero de 2017

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2017:702A
Número de Recurso21009/2016
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de noviembre del pasado año tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Exposición Razonada elevada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla en relación al Procedimiento Abreviado 483/15-B, procedente del Procedimiento Abreviado 023/2013 del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Sevilla y dimanante de las Diligencias Previas 8070/2008 del referido Juzgado seguido contra DON Isidro Y OTROS, por presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores en su modalidad de coacciones sobre el derecho de huelga del art. 315.3 del Código Penal y de daños del art. 263.1º del mismo cuerpo legal , y remitida a esta Sala al ostentar el Sr. Isidro la condición de Diputado en la XII Legislatura.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 21009/2016 por providencia de 2 de diciembre pasado se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Andres Palomo Del Arco y se interesó del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno certificación acreditativa de la condición de aforado del Sr. Isidro .- Acreditada la cual se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la Exposición recibida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 18 de enero pasado interesando que se declare la competencia de esta Sala para conocer de los hechos descritos en la exposición razonada del Juzgado remitente y en el presente escrito relacionados con el Diputado Sr. Isidro y de conformidad con el art. 57.2 LOPJ , se designe Magistrado Instructor de la causa a los efectos pertinentes.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

En la Exposición Razonada remitida a esta Sala se hace referencia a la participación en hechos que pudieran ser delictivos, de una persona que ostenta la condición de Diputado de Las Cortes Generales, lo cual determina la competencia de esta Sala conforme al artículo 71.3 de la Constitución y 57.1.2º de la LOPJ .

SEGUNDO

En este momento procesal le corresponde a esta Sala, exclusivamente, verificar si en la Exposición que le ha sido remitida se consignan hechos que, según una valoración muy provisional, pudieran ser delictivos, y si existen indicios consistentes o, dicho de otra forma, principios de prueba de la participación en ellos de la persona aforada (Autos de 21 de mayo de 2009, de 23 de junio de 2009 y de 13 de noviembre de 2014). Tal como se decía en el Auto de 2 de octubre de 2013, " bastará la posibilidad razonable de que los hechos que describe la exposición razonada, justificando la imputación, hayan ocurrido, para que proceda la apertura de la fase de investigación que constate los elementos necesarios para determinar la concurrencia o no del comportamiento delictivo que en aquélla se indica ".

Del contenido de la Exposición Razonada y testimonios que se acompañan remitidos a esta Sala por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla en relación con el Procedimiento Abreviado 483/15 dimanante de las Diligencias Previas 8070/08 del Juzgado de Instrucción núm. 8 de igual ciudad, seguidas contra Isidro que ostenta la condición de Diputado en la XII Legislatura y otros, por presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores en su modalidad de coacciones sobre el derecho de huelga del art. 315.3 CP y delito de daños del art. 263.1 del CP , consta que el Juzgado de Instrucción nº 8 de Sevilla incoó diligencias previas por atestado y ampliatorias levantadas por la Guardia Civil de la Rinconada, a raíz de una denuncia sobre hechos referentes a la ocupación y daños producidos en la finca " DIRECCION000 ", sita en el término municipal citado de La Rinconada. Practicadas las diligencias de instrucción se dictó Auto de transformación del procedimiento en Abreviado el 14/2/13 y el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación en fecha 23/5/13.- El 15 de octubre de 2013 se dictó auto de apertura de juicio oral, remitiendo las actuaciones al Juzgado de lo Penal 4 de Sevilla, que el 6 de junio de 2016 dictó auto de admisión de pruebas y señalamiento de juicio oral, dictando a continuación providencia acordando suspender el señalamiento al tener conocimiento de la elección de Isidro como Diputado al Congreso en las Elecciones Generales celebradas el 26 de junio de 2016.- Según el escrito de calificación provisional formulado en su día por el Fiscal ante el Juzgado de Instrucción de Sevilla, los días 25, 26 y 27 de noviembre de 2011, Isidro , en unión de otras personas y actuando en grupo y conjuntamente, con la finalidad de presionar a los trabajadores de la finca para que iniciaran o continuaran una huelga, se personaron en la DIRECCION000 ", sita en el Km. 8 de la carretera A-8005, término municipal de la Rinconada, dedicada a la explotación de árboles frutales y propiedad de la Sociedad Anónima de Transformación nº 5800 Alia. Una vez en el lugar insultaron a los trabajadores y a los empresarios, llamándolos entre otros epítetos "sinvergüenzas, fascistas, hijos de puta" y similares, y causaron diversos destrozos, como partir candados, inutilizar cerraduras, desinflar las ruedas de un tractor, etc. para impedir el desarrollo de la producción y que los trabajadores que deseaban trabajar esos días no pudieran hacerlo. Los daños causados en la finca se tasaron en 1.797,97 euros.

TERCERO

Los indicios que, según la Exposición Razonada, resultan de la investigación respecto a la participación en los hechos del Diputado aforado ante esta Sala, está acreditada al estar completa la fase de instrucción y formulada acusación contra la persona que después resultaría aforada, siendo competente para ello esta Sala, procede acordar la apertura del correspondiente procedimiento por presuntos delitos sobre los derechos de los trabajadores en su modalidad de coacciones sobre el derecho de huelga y de daños y el nombramiento de Instructor, con el fin de que pueda ser oído el Sr. Diputado aforado, manifestando lo que estime procedente para su defensa, conforme a lo prevenido en el art. 118 bis de la LECrm.

En cuanto a la posibilidad de atraer la competencia de esta Sala respecto de hechos ejecutados por personas no aforadas ante la misma, de un lado, y sin olvidar la importancia que puede presentar la visión de conjunto, procede señalar la conveniencia de que se respete en la máxima medida posible el derecho al juez ordinario respecto de cada una de las personas a las que se imputan hechos punibles (Autos de 29 de junio de 2006 y 23 de junio de 2009). Esa atracción de la competencia respecto a los no aforados, plantea el problema de la acomodación de esa investigación judicial con el derecho constitucional al Juez predeterminado por la ley, pues si el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional predeterminado por ley para los aforados, no lo es respecto a quienes no ostentan las condiciones especiales que la Constitución, Estatutos de Autonomía y Leyes Orgánicas establecen para atribuir la competencia en materia penal a un concreto órgano jurisdiccional en defecto del llamado a conocer por regla general del delito (art. 272 LEcrm.) (veanse SS TEDH 2/6/05, caso Claes y otros/Bélgica, y 22/6/2000, caso Coéme/Bélgica ).

En consecuencia, la extensión de la competencia a hechos cometidos por personas no aforadas ante el Tribunal Supremo solamente será procedente cuando se aprecie una conexión material inescindible con los imputados a las personas aforadas, lo que en el caso de autos no sucede, dado que la actuación del aforado puede ser investigada con autonomía y sustantividad propia, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, en su dictamen de 18 de enero:

"...En el presente caso la instrucción ya está prácticamente completada, siendo posible el enjuiciamiento de los hechos de forma independiente a la persona aforada y a los demás acusados, por lo que entendemos que la competencia deberá ser asumida por la Sala Segunda del Tribunal Supremo a la que nos dirigimos exclusivamente respecto del aforado, debiendo el resto del procedimiento sustanciarse ente los órganos competentes. La reciente reforma de la LEcrm en materia de conexidad apunta en la dirección señalada: la simplificación y agilización de las causas. La reglas de conexidad se han visto modificadas tras la reforma de los arts. 17 y ss. LEcrm operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre , de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. La nueva regulación de la conexidad -más restrictiva en el concepto de delitos conexos y favorables a permitir respecto de los conexos el enjuiciamiento por separado cuando lo contrario implique excesiva complejidad o dilación para el proceso- es un claro argumento que milita a favor de la no acumulación de las conductas de los no aforados..." .

En consecuencia, el procedimiento respecto a los demás investigados deberá continuar en el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la competencia de esta Sala para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento con respecto al aforado Isidro . 2º) La apertura del procedimiento, designando Instructor, conforme al turno establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Andrés Martínez Arrieta. 3º) Respecto a los hechos imputados a otras personas no aforadas ante esta Sala, el procedimiento deberá continuar ante el órgano competente, Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla, Procedimiento Abreviado 483/15.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Antonio del Moral Garcia D. Andres Palomo Del Arco

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