ATS, 14 de Diciembre de 2016

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2016:12479A
Número de Recurso1689/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 32 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 30 de abril de 2014 , en el procedimiento nº 624/2013 seguido a instancia de Dª Marí Trini , Dª Carmen , D. Melchor , D. Sergio , Dª Leocadia , D. Jesús Ángel , Dª Salvadora y D. Baltasar contra R & B EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.A., CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE LAS CAJAS DE AHORROS, SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES, ASOCIACIÓN DE CUADROS DE CAJA DE MADRID, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS y BANKIA S.A., sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la codemandada BANKIA S.A., siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 15 de febrero de 2016 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 4 de mayo de 2016, se formalizó por el letrado D. Luis Suárez Machote en nombre y representación de Dª Marí Trini , Dª Carmen , D. Melchor , D. Sergio , Dª Leocadia , D. Jesús Ángel , Dª Salvadora y D. Baltasar , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 30 de septiembre de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Recurren los trabajadores la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de febrero de 2016, Rec. 841/15 , que no considera contraria a derecho la aplicación por parte de la empresa del despido colectivo a cada uno de los recurrentes. En ella, en lo que a efectos casacionales interesa, se da cuenta del sistema para la designación de los trabajadores a despedir y del correspondiente al pago de la indemnización. Sistema establecido en el acuerdo final del período de consultas en el marco de un expediente de regulación de empleo entre BANKIA y los representantes de los trabajadores suscrito el 8/2/2013. El 24 de septiembre de 2013 la empresa remitió un fichero en el que constaban todas las personas que habían causado baja en virtud del citado acuerdo y adjuntaba el modelo de carta de extinción destinada a los que habían sido designados por la empresa, pues hubo un proceso de bajas voluntarias. La sentencia de suplicación entiende, amparándose en su propia doctrina y en la jurisprudencia de la presente Sala, que en la extinción de ámbito colectivo no es preciso entregar copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores.

Invocan de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de septiembre de 2014 (R. 370/2014 ), que confirma la sentencia de instancia que declaró la improcedencia de los despidos impugnados. Las actoras fueron despedidas en el marco del despido colectivo de Bankia S.A, que finalizó mediante acuerdo de 8 de febrero de 2013. Bankia S.A. comunicó a las actoras por sendas cartas la extinción de su contrato con efectos de 9 de julio de 2013, como consecuencia del acuerdo citado. La sentencia de instancia califica como improcedente el despido, siendo dicho parecer compartido por la sala de suplicación. Y, en lo que a efectos casacionales interesa, se reitera que la empresa demandada ha incumplido el requisito de entregar copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores. Sin que pueda entenderse, a la luz de la redacción del art. 51.4 ET , interpretado de forma sistemática con el art. 14 del RD 1483/2012 (norma vigente en el momento de ser despedidas las actoras), que dicho requisito sólo es exigible cuando el periodo de consultas finaliza sin acuerdo.

SEGUNDO

Sin necesidad de analizar la contradicción alegada, el motivo planteado debe ser rechazado y con ello el recurso, toda vez que la Sala ya se ha pronunciado sobre el tema de manera reiterada en el sentido resuelto por la sentencia recurrida en las SSTS de 16/03/2016 (R. 832/2015 ), 30/03/2016 (R. 2797/2014 ), y 17/04/2016 (R. 426/2015 ), señalando respecto del requisito de entrega de la copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores, que por expreso mandato legal solo resulta exigible en los supuestos del artículo 52.c) ET , pero no en los de despido colectivo.

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 01/10/2014 (R. 1068/2014), 07/10/2014 (R. 1062/2014) entre otros y SSTS 29/04/2013 (R. 2492/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 15/01/2014 (R. 909/2013 ), entre otras].

TERCERO

Las alegaciones que lleva a cabo la parte recurrente en el trámite al efecto conferido defienden el interés casacional del recurso y entran en cuestiones de fondo sobre la cuestión controvertida que no cabe analizar, una vez constatado que la sentencia recurrida resuelve de acuerdo con la reciente jurisprudencia de la Sala, según se deduce de los anteriores fundamentos jurídicos.

CUARTO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Luis Suárez Machote, en nombre y representación de Dª Marí Trini , Dª Carmen , D. Melchor , D. Sergio , Dª Leocadia , D. Jesús Ángel , Dª Salvadora y D. Baltasar , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 15 de febrero de 2016, en el recurso de suplicación número 841/2015 , interpuesto por BAKIA S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid de fecha 30 de abril de 2014 , en el procedimiento nº 624/2013 seguido a instancia de Dª Marí Trini , Dª Carmen , D. Melchor , D. Sergio , Dª Leocadia , D. Jesús Ángel , Dª Salvadora y D. Baltasar contra R & B EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.A., CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE LAS CAJAS DE AHORROS, SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES, ASOCIACIÓN DE CUADROS DE CAJA DE MADRID, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS y BANKIA S.A., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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