ATS, 26 de Enero de 2017
Ponente | MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH |
ECLI | ES:TS:2017:540A |
Número de Recurso | 271/2016 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete.
En el trámite de oposición al presente recurso de casación número 271/2016, la parte recurrente, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), solicitó a la Sala la suspensión del procedimiento mientras el TJUE no dicte resolución en la cuestión prejudicial C-177/16 .
Tras los trámites oportunos, por Providencia de 30 de noviembre de 2016 la Sala acordó:
« Dada cuenta. No habiendo quedado debidamente justificado que para la resolución del presente recurso de casación sea necesaria la previa resolución del asunto C-177/16 planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no ha lugar a la suspensión del procedimiento solicitada por la Sociedad General de Autores (SGAE) .
Providencia que es impugnada por la recurrente SGAE, que mediante escrito de 13 de diciembre de 2016 interpone Recurso de Reposición.
Oídas las partes, tanto la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, como el COMPLEJO HOTELERO SAN CUCAO SL se oponen al recurso de reposición planteado por la parte recurrente, y solicitan la desestimación del mismo con imposición de costas a la parte recurrente.
Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech
ÚNICO .- Son atendibles las alegaciones que formula la «Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)» sobre la incidencia en este proceso de la cuestión prejudicial planteada ente el TJUE por el tribunal letón ( C-177/16 ), en la que se plantea la interpretación del artículo 102 TFUE en relación al cómputo del volumen de negocios de una entidad de gestión de derechos de autor a los efectos de determinación de una multa en un supuesto de infracción de derecho de la competencia.
Se trata de una cuestión relacionada con uno de los argumentos impugnatorios expuestos por la sociedad recurrente en el presente recurso de casación dirigido a combatir la sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de diciembre de 2015 , que desestima el recurso formulado por la SGAE contra la sanción impuesta por la Comisión Nacional de la Competencia por infracción del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia 15/2007 y 2 del TFUE .
Así pues, habiéndose justificado de forma suficiente la relevancia que puede tener en este recurso de casación el pronunciamiento del TJUE, procede la estimación del recurso de reposición deducido y acordar la suspensión de la tramitación del recuso de casación hasta que el TJUE dicte sentencia en el procedimiento C-177/16 .
No procede hacer imposición de costas.
ESTIMAR el recurso de reposición suscitado por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) en la casación número 271/2016, dejando sin efecto la providencia de 30 de noviembre de 2016, y acordamos suspender el curso del procedimiento del presente recurso de casación hasta tanto se produzca la referida decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la cuestión prejudicial C-177/16 . Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados