ATS, 1 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:526A
Número de Recurso567/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 2016, la procuradora doña Isabel Soberón García de Enterría, en nombre y representación de la entidad La Bolata Importa S.L, presentó escrito interesando que se le tuviera por personada como sucesora personal de la parte recurrida, Antonia Mallol Perelló S.L., por transmisión del objeto litigioso, al tiempo que formulaba alegaciones a las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2016 se acordó, con suspensión de las actuaciones, conceder plazo a la parte recurrente, Pasito a Pasito, S.L.U., para formular alegaciones, trámite evacuado por su representación procesal mediante escrito en el que se opone a la sucesión procesal interesada.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Dispone el apartado 1 del art. 17 de la LEC : «Cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente.». Su apartado 2 establece que resolverá el Tribunal por medio de auto, si la otra parte manifestase su oposición a la entrada en el juicio del adquirente.

SEGUNDO

En el presente caso, la representación de la Bolata Importa, S.L., solicita la sucesión procesal respecto de la entidad recurrida Antonia Mallol Perelló S.L., por transmisión del objeto litigioso, aportando escritura de compraventa del inmueble arrendado a que se refiere el presente litigio sobre desahucio, así como nota del registro de la propiedad de Denia con su dominio inscrito.

Frente a la sucesión procesal solicitada como parte recurrida, la parte recurrente muestra su oposición por entender que debe aportarse la escritura que formalizaba un contrato de arras anterior al que hace referencia la escritura de compraventa aportada, para poder determinar cuándo se iniciaron las negociaciones, dado que puede verse perjudicado su derecho de adquisición preferente, como hace constar el notario.

TERCERO

Del examen de la documental aportada resulta suficientemente acreditada la transmisión del objeto litigioso. Así, consta escritura de compraventa, calificación inicial negativa del registrador por el derecho de adquisición preferente de la arrendataria, calificación posterior accediendo a practicar la inscripción de la escritura de compraventa acompañada de notificación por burofax a la arrendataria y nota simple informativa del registro de la propiedad de la titularidad de dominio a favor de la Bolata Importa, S.L.. Procede en consecuencia acceder a la sucesión procesal solicitada, que no puede perjudicar a la parte recurrente en cuanto no impide la reclamación de cualquier derecho de adquisición preferente que, en su caso, pudiera corresponderle en virtud del contrato de arrendamiento celebrado con Antonia Mallol Perelló, S.L.

Vistas las disposiciones legales de pertinente y obligada aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

La sucesión procesal por parte de la entidad la Bolata Importa, S.L., que pasará a ocupar la posición procesal de Antonia Mallol Perelló, S.L., como parte recurrida.

Frente a esta resolución cabe interponer recurso de reposición

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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