ATS, 8 de Febrero de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:431A
Número de Recurso339/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de la sociedad mercantil Riofisa Este, SLU, presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 19 de noviembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 648/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 400/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 45 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por la procuradora D.ª Valentina López Valero, en nombre y representación de la mercantil Aira Pando SL, se presentó escrito de fecha 3 de febrero de 2015, personándose en concepto de parte recurrida. Por la procuradora D.ª Beatriz González Rivero, en nombre y representación de la mercantil Riofisa Este, SLU, se presentó escrito de fecha 2 de febrero de 2015, personándose en concepto de parte recurrente.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la sociedad mercantil Riofisa Este , SLU, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , y art 469 LEC , no advirtiéndose, en esta fase , la concurrencia de causa alguna de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la sociedad mercantil Riofisa Este, SLU, contra la sentencia dictada, con fecha 19 de noviembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13.ª), en el rollo de apelación nº 648/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 400/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 45 de Madrid.

  2. - Y de conformidad con los arts. 474 y 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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