ATS, 11 de Enero de 2017

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2017:303A
Número de Recurso751/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Comunidad de Madrid, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 2 de febrero de 2016, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 1079/2014 , sobre autorización administrativa.

SEGUNDO .- Mediante providencia de 6 de julio de 2016 se concedió a las partes un plazo de diez días para que alegaran lo que a su derecho conviniere respecto de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: «Haberse ya desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales, ( artículo 93.2.c) de la Ley Jurisdiccional ), v.g., sentencias de 27 de enero de 2014 (casación nº 969/12), de 30 de enero de 2014 (casación nº 4163/12). de 5 de mayo de 2014 (casación nº 3309/12), de 6 de mayo de 2014 (casación nº 2949/12) y de 25 de enero de 2016 (casación nº 134/14), entre otras muchas, en todos los cuales figura la Comunidad Autónoma de Madrid como parte recurrente en casación; doctrina jurisprudencial la dicha plenamente aplicable al caso presente, toda vez que no habiendo la Administración resuelto en plazo las autorizaciones solicitadas, la nueva Ley 9/2013 de 4 de julio resulta sin ninguna duda inaplicable, vista la fecha de solicitud de aquéllas» .

Dicho trámite ha sido evacuado tanto por la parte recurrente, Comunidad Autónoma de Madrid, como por la parte recurrida, D. Gaspar .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Gaspar contra la Orden de 12 de noviembre de 2013, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid -por delegación del Viceconsejero-, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud presentada el 8/4/2013 de concesión de treinta nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor.

SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en providencia de fecha 6 de julio de 2016, los términos en que se plantea aconsejan no apreciar en este momento procesal la inadmisibilidad del recurso de casación por carencia manifiesta de fundamento, al resultar más apropiado resolver por sentencia la cuestión sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad al caso de la Ley 9/2013, de 4 de julio.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Madrid contra la sentencia de 2 de febrero de 2016, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 1079/2014 y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala, de conformidad con las normas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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