ATS, 24 de Enero de 2017

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2017:251A
Número de Recurso2216/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Mediante escrito de 6 de octubre de 2015, la representación procesal de don Moises , parte recurrente en el presente recurso de casación, solicitó la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal por entender, sustancialmente, que en el proceso penal seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Pozuelo de Alarcón por un supuesto delito de contrabando (las Diligencias Previas núm. 933/2015) se están investigando hechos conectados con el objeto litigioso de esta casación, al punto de resultar decisivos para la decisión que deberá adoptar esta Sala.

SEGUNDO

Constatada la existencia de aquellas diligencias previas mediante oficio del Letrado de la Administración de Justicia de aquel Juzgado de Instrucción, el Abogado del Estado se ha opuesto a la suspensión por entender que la legalidad de la resolución recurrida (la denegación del permiso de exportación definitiva del cuadro Head of Young Woman ) no se encuentra condicionada por aquel proceso penal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En los mismos términos que resultan del artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el artículo 4.1 de nuestra Ley Jurisdiccional exceptúa la extensión de la competencia de los órganos contencioso-administrativos el conocimiento de las cuestiones prejudiciales penales.

El carácter prejudicial y, por tanto, suspensivo, de tales cuestiones exige, sin embargo, la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de aplicación supletoria en nuestro proceso, esto es, (i) la existencia de una causa criminal en la que se investiguen hechos de apariencia delictiva que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso contencioso-administrativo y (ii) la influencia decisiva que la resolución del juez penal sobre aquel hecho pueda tener sobre la que debe adoptarse en el seno del asunto contencioso-administrativo.

SEGUNDO

En el caso de autos consta la existencia de una causa criminal en la que se está investigando -según el auto del Juzgado de Instrucción de Pozuelo de 16 de septiembre de 2015, unido a las presentes actuaciones, dictado en las diligencias previas correspondientes- " un delito de contrabando relativo (sic) a la salida del territorio nacional del Cuadro Cabeza de Joven atribuido a Picasso ".

Consta, asimismo, que las citadas diligencias penales " se encuentran todavía en fase de instrucción, estando pendiente la declaración de testigos propuesta por la defensa, así como un dictamen pedido por la Abogacía del Estado " (v. oficio del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción 4 de Pozuelo de 23 de noviembre de 2016, remitido a la Sala en contestación a nuestro requerimiento de 8 de noviembre de dicho año).

Y es objeto de impugnación en el presente recurso de casación la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 20 de mayo de 2015, dictada en el recurso núm. 364/2013 , que declaró conformes a derecho las resoluciones administrativas por las que (i) se adoptó la medida provisional de inexportabilidad de aquel cuadro hasta que se incoe, tramite y resuelva el procedimiento de declaración de tal obra pictórica como Bien de Interés Cultural, y (ii) se denegó el permiso de exportación definitiva solicitado por Christie's Ibérica, S.L. mediante escrito presentado ante el Registro Electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura con fecha 5 de diciembre de 2012 .

Tanto en el procedimiento administrativo que dio lugar a la resolución recurrida en la instancia como en el proceso judicial que culminó con la sentencia ahora recurrida, el debate procesal giró, en buena parte, sobre una cuestión fáctica: si la obra de arte en cuestión se encontraba o no en territorio español, concretamente en Madrid -como se señaló inicialmente en la petición que dio origen al procedimiento administrativo-, o si, por el contrario, se hallaba en el interior de un buque de bandera, nacionalidad y registro británicos. Y la determinación del status loci resultaba particularmente relevante en cuanto la parte actora sostenía que la ubicación del cuadro en aquel buque -y no en la ciudad de Madrid, como la Administración sostuvo- implicaba la falta de competencia de las autoridades españolas para adoptar las resoluciones denegatorias que impugnó en la instancia.

Como fácilmente puede comprobarse, los hechos investigados en sede penal están claramente relacionados con los presupuestos fácticos del presente proceso contencioso-administrativo: el lugar en el que estaba el cuadro puede resultar extraordinariamente relevante para determinar si concurre o no el elemento objetivo del delito de contrabando y puede también, prima facie al menos , afectar de manera decisiva a la resolución del presente recurso de casación pues la parte recurrente ha sostenido con reiteración -en la instancia y ante este Tribunal- que las resoluciones administrativas combatidas serían nulas si se tiene en cuenta - como así defiende la propia parte- que el cuadro de Picasso estaba en el buque británico cuando se solicitó la autorización de exportación.

TERCERO

Procede, por ello, suspender la tramitación del presente recurso de casación hasta que finalice el proceso penal citado, sin que tal decisión provoque efecto alguno en relación con el status quo existente en este momento procesal: la localización de la obra y su custodia no están afectadas por la suspensión que ahora se acuerda por lo que ningún perjuicio para los intereses generales puede identificarse en este pronunciamiento.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Suspender, por prejudicialidad penal, la tramitación del presente recurso de casación hasta que concluyan, mediante la resolución firme correspondiente, las Diligencias Previas núm. 933/2015 seguidas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Pozuelo de Alarcón.

Comuníquese este auto al citado Juzgado de Instrucción de Pozuelo de Alarcón con indicación de que deberá poner en conocimiento de este Tribunal Supremo la resolución que ponga término a la indicada causa penal.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Segundo Menendez Perez D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª. Celsa Pico Lorenzo Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Jesus Cudero Blas D. Rafael Toledano Cantero

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