ATS, 17 de Enero de 2017

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2017:250A
Número de Recurso4730/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 4730/2016, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por Endesa Energía XXI, S.L., el 21 de octubre de 2016 el procurador don Carlos Piñeira de Campos, en representación de la sociedad recurrente, formalizó la demanda y, por Segundo Otrosí Digo, solicitó el recibimiento a prueba, indicando los puntos de hecho sobre los que debería versar y proponiendo los medios a tal fin.

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, ha manifestado, a este respecto, que

Se opone al recibimiento del recurso a prueba tal y como solicita la recurrente puesto que su solicitud al respecto no se ajusta a lo previsto en el artículo 60 de la LJ dado que no reseña los concretos medios de prueba de los que intenta valerse. Cuando se refiere a los medios de prueba que propone dice que "esta prueba ha de consistir: en que se tenga por reproducido el expediente administrativo. En que se tengan por reproducidos los documentos adjuntos al presente escrito de demanda. En que se tengan por aportados los dos informes periciales (...)"

Por no citarse un medio de prueba concreto sino los instrumentos probatorios de los que quiere valerse, entendemos que la solicitud de recibimiento del recurso a prueba es defectuosa y debe ser rechazada

.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Procede recibir a prueba el recurso y admitir los medios propuestos por la recurrente ya que la demanda cumple los requisitos exigidos por el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción : fija los puntos de hecho y propone los medios probatorios para establecerlos.

Carece de razón, por tanto, la contestación a la demanda cuando se opone a ese recibimiento alegando que no se han citado medios de prueba concretos sino instrumentos probatorios, pues sólo con un criterio extremadamente formal y no compatible con el derecho a la tutela judicial ni con el de utilizar los medios de prueba pertinentes, podría entenderse incumplido en este punto el citado artículo 60.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

  1. Recibir a prueba el recurso.

  2. Admitir los medios de prueba propuestos teniendo por reproducidos el expediente y los documentos que acompañan a la demanda, así como los dos informes periciales elaborados por Ernst & Young, aportados por la recurrente.

  3. Citar a los peritos y a las partes al acto de ratificación de dichos informes periciales.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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