ATS, 15 de Diciembre de 2016

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2016:12441A
Número de Recurso1878/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, D. Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca, se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 167/2016, de 5 de abril, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el Recurso nº 246/2014 , en materia de Administración local.

SEGUNDO .- Por Providencia, de 28 de septiembre de 2016, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que alegaran sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión parcial del recurso: Respecto de los motivos formulados por el cauce del artículo 88.1.c) LJCA , su carencia manifiesta de fundamento, por improsperabilidad de la pretensión, ya que la sentencia no incurre en incongruencia y se encuentra suficientemente motivada, planteando los motivos, en realidad, la discrepancia del recurrente con la fundamentación jurídica de la sentencia, al tiempo de pretender una nueva valoración de los hechos probados en la instancia, cuestión ajena a la casación [ artículo 93.2.d) LJCA y ATS de 11 de junio de 2015, RC 4013/2014 ].Trámite que ha sido cumplimentado por las partes: la recurrente, Federación Empresarial Hotelera de Mallorca; y la recurrida, Asociación de Constructores de Baleares.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Constructores de Baleares contra el Acuerdo, de 27 de marzo de 2014, del Pleno del Ayuntamiento de Andratx (Mallorca), por la que se aprueba la Ordenanza municipal reguladora de Ruidos y Vibraciones.

SEGUNDO .- El recurso que ahora conocemos se articula en cuatro motivos de casación, si bien el primero de ellos no puede tener la consideración de verdadero motivo de casación, ya que su objeto es manifestar el cumplimiento de las formalidades exigibles para la admisión del recurso en su conjunto.

Los motivos segundo y tercero de casación se amparan en el artículo 88.1.c) LJCA , y el cuarto se formula con arreglo al apartado d) del mismo precepto. Los motivos formulados por el cauce del artículo 88.1.c) LJCA tienen por objeto denunciar la vulneración de los artículo 218 LEC y 24 CE , denunciándose en ellos la supuesta incongruencia y falta de motivación en que incurre la Sentencia de instancia.

Pues bien, reexaminada la causa de inadmisión planteada, hemos de concluir que la posible carencia de fundamento de estos motivos segundo y tercero de casación no resulta tan manifiesta como para justificar su inadmisión en este trámite, por lo que, en definitiva, procede declarar su admisión.

Por lo expuesto,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca contra la Sentencia 167/2016, de 5 de abril, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el Recurso nº 246/2014 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR