ATS, 1 de Diciembre de 2016

PonenteJOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO
ECLIES:TS:2016:12417A
Número de Recurso2258/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO .- El procurador de los tribunales don Manuel Alvarez-Buylla Ballesteros, en representación de Construcciones Trio Fresno SL (actualmente denominada Trio Procesos Constructivos, SL), presentó escrito solicitando se le tuviera por personada y parte codemandada en el recurso de casación 2258/2016, interpuesto por la Administración General del Estado, al amparo del artículo 22 LJCA , como sucesor procesal de la mercantil Valle de Quintalonga SA, para justificar tal petición, aporta escritura notarial de dación en pago de 13 de septiembre de 2013 de determinadas fincas. Alega que, en virtud de dicha escritura, se transmiten por parte de la anterior titular Valle de Quintalonga SA a la nueva propietaria Construcciones Trío Fresno las fincas que se ven afectadas por el recurso contencioso-administrativo PO 1900/2011, de 30 de mayo de 2016, en que se impugnaba por la Administración General del Estado la aprobación por el Ayuntamiento de Castropol del estudio de detalle (UA-C15-Castropol) que se proyecta sobre dichas fincas. Señala que el traspaso de la propiedad y por tanto la titularidad sobre dichas fincas hacen que Valle de Quintalonga SA no tenga ya relación con los terrenos y que sí la tenga la nueva titular, ostentando por sucesión procesal en la legitimación la posición procesal de parte derivada de la relación jurídica transmisible en virtud de la citada escritura notarial. Dado traslado al Abogado del Estado se opuso a su solicitud.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Conforme al artículo 22 de la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, si la legitimación de las partes derivare de alguna relación jurídica transmisible, el causahabiente podrá suceder en cualquier estado del proceso a la persona que inicialmente hubiera actuado como parte .

En este caso no cuestionando el Abogado del Estado que determinadas fincas propiedad de Valle de Quintalonga SA se han transmitido a Construcciones Trio Fresno SL y que son las fincas que se ven afectadas por el recurso contencioso-administrativo PO 1900/2011, de 30 de mayo de 2016, en que se impugnaba por la Administración General del Estado la aprobación por el Ayuntamiento de Castropol del estudio de detalle (UA-C15-Castropol), procede reconocer a Construcciones Trio Fresno SL legitimación para suceder a la anterior titular de las fincas, Valle de Quintalonga SA pasando a ocupar su posición procesal.

En atención a lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Tener por personado a Trio Procesos Constructivos, SL como parte codemandada en el recurso de casación 2258/2016, en cuanto sucesora procesal de Valle de Quintalonga SA.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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