ATS, 1 de Febrero de 2017
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2017:247A |
Número de Recurso | 1049/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil diecisiete.
Por decreto de 20 de julio de 2016, se acordó declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Mónica contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena, en el rollo de apelación 416/2015 , sin imposición de costas y con pérdida del depósito constituido.
El procurador Sr. Tejedor Bachiller, en nombre y representación de D.ª Mónica ha presentado escrito por el que se interpone recurso de revisión contra el decreto de 20 de julio de 2016.
Dado traslado a la parte recurrida la misma no ha impugnado el recurso interpuesto.
La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
La representación procesal de D.ª Mónica recurre en revisión el decreto de fecha 20 de julio de 2016 que declaró desierto el recurso de casación interpuestos por dicha parte, por su incomparecencia ante esta Sala dentro del plazo señalado.
Consta en los antecedentes del decreto ahora recurrido que mediante diligencia de ordenación de fecha 4 de abril de 2016 se acordó emplazar a las partes para ante este Tribunal por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución al representante procesal del recurrente en fecha 5 de abril de 2016. No habiendo comparecido ante la Sala la parte recurrente, al dictado de dicha resolución.
La recurrente ampara su recurso, en que si se personó en tiempo y forma, tal y como acredita con los documentos que acompaña a su recurso, consistentes en escrito de personación ante la Sala de fecha 23 de abril de 2016, y justificante de envío vía LEXNET, donde consta expresamente "escrito de personación" y como fecha de envío 23 de abril 2016, hora 17:25.
A través del recurso señala la parte recurrente la improcedencia de declarar desierto el recurso de casación interpuesto por cuanto se presentó en plazo, en concreto el 23 de abril de 2016, el escrito de personación. A tales efectos acompaña justificante de presentación electrónica.
A la vista de las alegaciones efectuadas y realizadas las oportunas comprobaciones, resulta que el escrito de personación de 23 de abril de 2016 se presentó en tiempo y forma, no constando que el procurador de la parte recurrente tuviera conocimiento de ningún error o rechazo en la presentación del indicado escrito. En consecuencia, atendido el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE , el recurso ha de ser estimado, dejando sin efecto el decreto de fecha 20 de julio de 2016, debiendo tenerse por personada la representación de la parte recurrente debiendo continuarse con la tramitación del recurso.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ , sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.
LA SALA ACUERDA
Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D.ª Mónica contra el decreto de 20 de julio de 2016, el cual queda sin efecto, debiendo tenerse por acreditada en tiempo y forma la representación de la parte recurrente, debiendo continuarse con la tramitación del recurso. Se devolverá a la parte recurrente el depósito constituido, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.