ATS, 25 de Enero de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:239A
Número de Recurso2433/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La procuradora D.ª Sonsoles Pérez García, en nombre y representación procesal de D.ª Reyes , interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2016 por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Ávila (sección 1.ª) en el recurso de apelación n.º 569/2016 dimanante del juicio verbal sobre oposición a las medidas adoptadas en protección de menores n.º 369/2015 seguido ante el juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ávila. Mediante diligencia de ordenación de 5 de julio de 2016 se acordó emplazar a las partes ante este Tribunal por término de treinta días, siendo notificada la referida diligencia a la representación procesal de la parte recurrente el 6 de julio de 2016.

SEGUNDO

Por decreto de 29 de septiembre de 2016 la letrada de la Administración de Justicia de Sala acordó declarar desierto el recurso de casación interpuesto por D.ª Reyes al no haber comparecido la recurrente dentro del plazo señalado.

TERCERO

Mediante escrito presentado vía LexNET el 19 de octubre de 2016, el procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de D.ª Reyes se personaba en concepto de recurrente e interponía recurso de revisión contra el mencionado decreto, solicitando su revocación, ya que, según alegaba, el decreto incurría en error al manifestar que se notificó a la representación procesal de la parte recurrente la diligencia de ordenación que acordaba el emplazamiento de las partes por término de 30 días ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, cuando eso no era cierto.

CUARTO

Del recurso se ha dado traslado a la parte recurrida en casación, la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que presentó escrito el 7 de diciembre de 2016 en el que se oponía al recurso.

QUINTO

La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de uno de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En el recurso de revisión la parte recurrente alega que "no consta notificación alguna a esta representación, por lo que se infringe la L.E.C. en su normativa reguladora del recurso de casación". Es cierto que no se notificó la Diligencia de Ordenación de fecha 5 de julio de 2016 a la actual representación de la recurrente; más si se hizo a la representación procesal a través de la que actuaba en aquél momento, concretamente, y como consta en el Decreto impugnado, a D.ª Susana . Y tal notificación se verificó, como también consta, el día 6 de julio de 2016. Por lo que resulta obvio que ha vencido el plazo conferido para formalizar el recurso de casación ante esta Sala, sin que la parte alegue causa alguna que justifique su incomparecencia.

De ahí que el recurso de revisión interpuesto deba ser desestimado, por cuanto el decreto recurrido no incurre en infracción alguna, dado que la parte recurrente no compareció ante esta Sala en el término de emplazamiento, constando debidamente notificada la diligencia de ordenación a la que entonces ostentaba su representación procesal, siendo con posterioridad al dictado del decreto ahora impugnado de 29 de septiembre de 2016, en el que se declara desierto el recurso interpuesto, cuando formalizó su personación en el presente rollo de actuaciones con fecha 19 de octubre de 2016, en la misma en la que formula recurso de revisión contra la citada resolución.

La parte recurrente en revisión no alega, por tanto, la existencia de infracción o irregularidad procesal alguna atribuida a los órganos judiciales que han intervenido en la tramitación del recurso, la Audiencia Provincial y esta Sala. La diligencia de emplazamiento verificada en el rollo de apelación al procurador que representaba a la recurrente no incurre en defecto o irregularidad alguna, por lo que, de conformidad con el artículo 28.1 LEC , tiene plenos efectos. En consecuencia, producida la preclusión prevista en el artículo 136 LEC el recurrente ha perdido la oportunidad de realizar el acto procesal, con aplicación de la consecuencia determina en el art. 482.1 LEC que establece que «Si el recurrente no compareciere dentro del plazo señalado, el Secretario judicial declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida». Todo ello sin que resulte posible conceder a la recurrente plazo de subsanación alguno, ya que no nos hallamos ante un acto defectuosamente realizado sino ante un acto omitido ( STS de 29/09/2010, RIPC 337/2006 , AATS de 29/4/2015, RC n.º 97/2014 25/3/2015 , RCIP 1750/2014 ).

SEGUNDO

La desestimación total del recurso determina la pérdida del depósito para recurrir, a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial . También determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Desestimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de D.ª Reyes , contra el decreto de 29 de septiembre de 2016 y en consecuencia mantener la declaración de desierto del recurso de casación, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Con expresa condena en costas a la parte recurrente.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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