ATS, 25 de Enero de 2017

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2017:228A
Número de Recurso1220/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha el 5 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 46/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 142/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Gernika.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y formado el presente rollo, la Procuradora D.ª Alicia Oliva Collar, mediante escrito presentado el 20 de abril de 2015, se personaba en representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., como parte recurrente. La Procuradora D.ª María Inmaculada Mozos Serna, por escrito presentado ante esta Sala el 21 de abril de 2015, se personó en nombre y representación de D. Urbano y D.ª Clemencia , en concepto de parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 21 de diciembre de 2016, las Procuradoras D.ª Alicia Oliva Collar y D.ª María Inmaculada Mozos Serna, en la representación que tienen acreditada, manifiestan que las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos:

"1. La demandada abonará a la demandante la cantidad de 29.817,22€ en cumplimiento de las sentencias ya dictadas por lo que BBVA procederá a consignar en el plazo de 7 días desde la homologación judicial del acuerdo.

  1. Las costas de primera instancia se fijan en la cantidad de 3.930,69 € IVA incluido, respecto a los honorarios de abogado y en la cantidad de 1.061,72€ IVA incluido, respecto a los derechos de procurador, que BBVA procederá a consignar en el plazo de 7 días desde la homologación judicial del acuerdo.

  2. Las costas de la segunda instancia se fijan en la cantidad de 2.358,41 € IVA incluido, respecto a los honorarios de abogado y en la cantidad de 643,81€ IVA incluido, respecto a los derechos de procurador, que BBVA procederá a consignar en el plazo de 7 días desde la homologación judicial del acuerdo.

  3. No imposición de costas de la casación"

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Baena Ruiz

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

LA SALA ACUERDA

  1. - Homologar el acuerdo alcanzado en fecha 21 de diciembre de 2016 entre el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A de una parte, y D. Urbano y D.ª Clemencia de otra, presentado ante esta Sala por sus respectivas representaciones procesales.

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR