ATS, 13 de Enero de 2017
Ponente | JUAN SAAVEDRA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2017:196A |
Número de Recurso | 20781/2016 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil diecisiete.
Con fecha 14 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas 2028/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vera, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de Lorca, D.Previas 165/16, acordando por providencia de 15 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz y proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de diciembre, dictaminó: "...el Fiscal interesa que se archive la presente cuestión de competencia por inexistencia sobrevenida de objeto."
ÚNICO.- Consta en los testimonios recibidos que por auto de 13/01/16 Vera se inhibió en favor de Lorca. El nº 6 al que correspondió por auto de 11/02/16 rechazó la inhibición, Vera por auto de 6/09/16 acordó plantear cuestión de competencia por auto de 4/10/16 acordó asumir la misma. Posteriormente conforme el dictamen del Ministerio Fiscal de 21/10/16, interesando el sobreseimiento y archivo ya "que los hechos que son objeto de esta causa penal, consistentes en la posible falsificación de la firma en la transferencia del vehículo matrícula 0716 CYG de quien era el propietario administrativo del mismo y que verdaderamente lo había vendido, carecen de trascendencia penal.." Así lo acuerda por auto de 4/11/16, y puesto que las resoluciones sobre competencia territorial como venimos diciendo, son provisionales, pues pueden variar en atención a nuevos hechos o a una reconsideración y diferente valoración de los mismos.
En este caso, la cuestión negativa de competencia planteada ha quedado sin objeto, al asumir la misma uno de los Juzgados de Instrucción que rechazaban tener competencia territorial para conocer el asunto, acordando el sobreseimiento y archivo, por auto de 4/11/16.
LA SALA ACUERDA:
Proceder al ARCHIVO de la cuestión de competencia planteada entre el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vera (D.Previas 2028/15) y el Juzgado de Instrucción nº 6 de Lorca (D.Previas 165/16) por inexistencia sobrevenida de objeto, debiendo comunicar esta resolución a los Juzgados intervinientes y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.
D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Saavedra Ruiz