ATS, 18 de Enero de 2017

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2017:190A
Número de Recurso20290/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 31 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 4505/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Telde, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 19 de Madrid, Juicio por delitos leves 81/15, acordando por providencia de 1 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibido testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal, que con fecha 26 de junio interesó la remisión de la exposición razonada, lo que se acordó así. Recibida se dio traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de noviembre, dictaminó: "... la competencia corresponde al Juzgado de Telde donde se han producido los hechos más graves y donde residen, al parecer los presuntos autores de los hechos, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción".

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se sigue que Telde incoa Diligencias en virtud de atestado policial en que se relatan presuntas amenazas dirigidas al entonces Ministro de Industria, Sr. Ruperto, cuando embarcaba en un vuelo desde el aeropuerto Adolfo Suárez en Madrid con destino a Gran Canaria. Habiéndose producido numerosos insultos a la llegada al aeropuerto de Gran Canaria producidos por un grupo de personas. Telde por auto de 10/7/15 se inhibe en favor de los Juzgados de Madrid. El nº 19 al que correspondió, previo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de aceptar la competencia, dicta auto de 16/10/15 rechazando la inhibición, por entender que los hechos se han producido en el aeropuerto de Gran Canaria y que la supuesta amenaza proferida en el avión no ha sido denunciada por la víctima. Planteando Telde esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Telde, ello con los datos existentes a efectos de determinar la competencia, manifestaciones de la pasajera en el aeropuerto de Madrid, supuesta convocatoria de jóvenes a la llegada del vuelo al aeropuerto de Gran Canaria, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, en Telde es donde se han producido los hechos más graves y donde residen, los presuntos autores de los mismos, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim. a Telde corresponde esta competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Telde (D.Previas 4505/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 19 de Madrid (Juicio por delitos leves 81/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR