ATS, 13 de Enero de 2017

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2017:184A
Número de Recurso20795/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios del expediente 3181/15 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Andalucía, con sede en el Puerto de Santa María, peticiones y quejas nº 2223/16, acordando por providencia de 3 de octubre, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de octubre, dictaminó: "...Por lo expuesto la cuestión debe ser dirimida en favor del JVP nº 4 del Puerto de Santa María...".

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Madrid, incoó expediente de queja del interno Norberto , en el Centro Penitenciario de Soto del Real, Madrid V, sobre reclamación de pertenencias en traslado del Centro Penitenciario del Puerto I al Centro Penitenciario de León Mansilla de las Mulas y apareciendo que los hechos habrían tenido lugar en el Puerto de Santa Maria, Madrid dicta auto de 20/04/16 a favor del Puerto. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria del Puerto, tras recabar antecedentes y a la vista de la diligencia de 9/05/16 donde consta que: "...con el nº 4548/14, se tramitó expediente de petición y queja a solicitud del interno Norberto , sobre reclamación de pertenencia cuando fue trasladado desde el C.Penitenciario de Puerto I a Mansillas de las Mulas (León), en el que consta informe del C.Penitenciario de Puerto I de fecha 3/11/14, en el que se manifiesta que con fecha 30 del mes de octubre del 2014, le fueron enviadas al Centro Penitenciario de León las pertenencias del interno, no quedando a esa fecha, ninguna pertenencia a su nombre. Se acompaña copia de dicho informe. Por otra parte del escrito del interno de fecha 21 de marzo de 2016, origen del presente expediente, y que va dirigido al Juzgado de Vigilancia de León, se desprende claramente que las pertenencias llegaron al Centro Penitenciario de León, y que este le entregó el televisor, no así el ventilador que quedó retenido en ingresos, y que es lo que ahora se reclama... ." Consta igualmente informe del Director del Centro Penitenciario del Puerto I, donde se dice: "...En relación con la queja formulada por el interno Norberto , le informo:

- El mencionado interno solicitó por escrito el envío de sus pertenencias existentes en este Centro de Puerto I el día 22 de septiembre de este año, con cargo a la Junta Económica Administrativa del Centro por carecer de medios económicos suficientes para poder costear el envío.

- En reunión del día 22 de octubre, se acordó estimar la petición del interno. Con fecha 30 del citado mes fueron enviadas al Centro Penitenciario de León las pertenencias del interno, no quedando a fecha de hoy ninguna pertenencia a su nombre en este Centro, lo cual le informo a los efectos oportunos..." Así el Juzgado de Vigilancia del Puerto dicta auto de 23/05/16 rechazando la inhibición por considerar "...UNICO: De una detenida lectura del escrito de queja que formula el interno Norberto fácilmente se desprende que cuando el mismo fue trasladado desde Puerto 1 al Centro de León, dejó un televisor y un ventilador. Una vez en el Centro de León, reclamó ambas pertenencias recibiéndolas al cabo del mes aproximadamente - manifestación ésta que coincide con lo que se sostiene por la Dirección del Centro Puerto 1 en su escrito - haciéndole entrega solamente del televisor y quedando retenido el ventilador, objeto éste único que el interno solicita que se le entregue. Y siendo esto así, es obvio que éste Juzgado carece de competencia para la tramitación y resolución del presente procedimiento de queja."

Planteando esta cuestión de competencia negativa el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Madrid con el de igual clase nº 4 de Andalucía.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor del Puerto de Santa María, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala. Nos encontramos con una queja de un interno sobre pertenencias que estaban depositadas en el Centro Penitenciario de el Puerto I, en concreto un televisor y un ventilador, y que no le fueron entregadas con motivo de su traslado que sufrió al Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas, donde al parecer se le hizo entrega del televisor pero no del ventilador, que en definitiva es lo que reclama. La competencia no puede corresponder al Juzgado de Vigilancia de Madrid por estar interno en el Centro Penitenciario de Soto del Real, Madrid V. Planteada la cuestión de competencia entre el Juzgado de Madrid y el de Puerto de Santamaría, este último lugar es donde el interno dejó sus pertenencias en su traslado a León, y una vez en el Centro de León reclamó sus pertenencias, recibiendo al cabo del mes el TV, pero quedando retenido el ventilador, objeto que el interno reclama de León, ajeno a esta cuestión de competencia.

No efectuando reclamación alguna al Juzgado de Madrid, la competencia corresponde al Juzgado de Vigilancia del Puerto de Santa María.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 4 de Andalucía, con sede en el Puerto de Santa María (expediente de peticiones y quejas nº 2223/16), al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Madrid (expediente 3181/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Alberto Jorge Barreiro D. Antonio del Moral Garcia

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