ATS, 9 de Enero de 2017

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2017:118A
Número de Recurso1808/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de enero de dos mil diecisiete.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 1808/2014, interpuesto por don Luis contra la sentencia nº 29/2014, de 24 de enero, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 1257/2012 , el 18 de noviembre de 2015 se dictó sentencia acordando no haber lugar al recurso y condenando al recurrente en costas con el límite de 3.000€.

SEGUNDO

Firme la anterior resolución, el Abogado del Estado presentó minuta de honorarios devengados con el suplico de que se incluyera su importe en la tasación de costas.

TERCERO

Con fecha 28 de diciembre de 2015 el Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Séptima de esta Sala practicó la referida tasación por un total de 3.000€ de la que se dio traslado a las partes.

CUARTO

Por escrito enviado el 19 de enero de 2016, el procurador don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en representación de don Luis , impugnó la tasación de costas y, en virtud de las alegaciones formuladas en dicho escrito, solicitó a la Sala que

[...] tenga por formulada en tiempo y forma oposición a la tasación practicada por considerarla indebida y excesiva en relación a los honorarios del Abogado del Estado, y previos los trámites que establece el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dicte una resolución estimando dicha oposición, y condenando a las costas de este incidente a la parte que ha instado la tasación de costas, en virtud del artículo 139 de la LJCA y el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

.

Conferido traslado al Abogado del Estado, se opuso a la impugnación de su minuta y solicitó que se dicte decreto aprobando la tasación.

QUINTO

Por decreto de 15 de febrero de 2016, el letrado de la Administración de Justicia resolvió inadmitir la impugnación de costas por indebidas y dar traslado de testimonio de los autos al Colegio de Abogados para que emitiera informe sobre la impugnación por excesivos de los honorarios del Abogado del Estado.

SEXTO

Contra el referido decreto el representante procesal del Sr. Luis interpuso recurso de revisión, solicitando a la Sala que dicte resolución estimándolo y revocando la impugnada, considerando indebida la tasación de costas practicada por los motivos que expone en su escrito de 24 de febrero de 2016.

El Abogado del Estado se opuso al recurso solicitando su desestimación y la confirmación del decreto recurrido.

La Sala, por auto de 11 de abril de 2016, lo desestimó.

SÉPTIMO

Recibido dictamen de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid considerando conforme a los Criterios de dicho Colegio la minuta del Abogado del Estado por importe de 3.000€, por resolución de 6 de julio de 2016 se desestimó la impugnación formulada por el procurador don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar y se aprobó la tasación de costas practicada, imponiendo las costas del incidente a la parte impugnante por importe de 60€.

OCTAVO

El procurador Sr. Velasco Muñoz-Cuéllar, en representación del Sr. Luis , interpuso recurso de revisión contra el decreto de 6 de julio de 2016 solicitando a la Sala que dicte resolución

[...] estimando dicho recurso y revocando la resolución impugnada, considerando excesiva la tasación de costas practicada por los motivos expuestos, y procediendo a su reducción, según el criterio de la Abogacía del Estado

.

NOVENO

Evacuando el traslado conferido por diligencia de ordenación de 25 de octubre de 2016, el Abogado del Estado se opuso al recurso formulado de contrario solicitando su desestimación y la confirmación del decreto recurrido.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

De las impugnaciones promovidas por don Luis contra la tasación de costas del recurso de casación 1808/2014 que trae causa de la condena a satisfacerlas que le impuso la sentencia de 18 de noviembre de 2015 , quedaba por resolver la que considera excesivos los honorarios del Abogado del Estado, cuya minuta asciende a 3.000€, cantidad recogida en la mencionada tasación realizada el 28 de diciembre de 2015.

Por diligencia de ordenación de 6 de julio de 2016, el Letrado de la Administración de Justicia desestimó la impugnación e impuso las costas del incidente al Sr. Luis y contra esa resolución ha interpuesto el presente recurso de revisión.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente que la tasación infringe los artículos 7 y 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pues la Abogacía del Estado, al minutar en 3.000€ sus honorarios, ha actuado contra sus propios actos y de forma opuesta a la buena fe procesal. Además, dice que no se ha aplicado el criterio de moderación.

Explica que el asunto no era especialmente complejo y que, conforme la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, y a su reglamento y a las instrucciones 4/1998 y 1/1993, en la elaboración de sus minutas los Abogados del Estado han de tener en cuenta la realidad social y económica de nuestros tiempos y estos criterios: la complejidad, trascendencia e importancia del asunto y su relevancia para el interés público, las actuaciones procesales realizadas, la repercusión del proceso en otros y las reglas orientadoras sobre honorarios profesionales aprobadas por el correspondiente Colegio de Abogados, acomodadas, si hubiere lugar, a las variaciones del índice de precios al consumo y cualesquiera otros pertinentes.

Pues bien, dice el recurrente que la minuta carece del más mínimo fundamento. Y, tras recordar que la jurisprudencia ha subrayado la inexistencia de automatismo en la aplicación de las normas corporativas y que deben ponderarse otras circunstancias, así como tener presentes los servicios realmente prestados, la dificultad del asunto y el esfuerzo profesional requerido. Observa que en este caso no se ha aplicado el criterio de moderación ni la minuta guarda relación con el trabajo efectuado, de muy escasa complejidad.

Además, aporta copia del escrito presentado por el Abogado del Estado en la tasación de costas del recurso 464/2013 seguido en la Sección Octava de la Sala de la Audiencia Nacional en el que alega que una minuta sin moderar, en asuntos de nula complejidad jurídica en los que se pueden aprovechar modelos, vulneraría el derecho a la igualdad y debe ser reducida.

A la vista de ese escrito, dice el Sr. Luis que tengamos por excesiva la minuta del Abogado del Estado y la reduzcamos a 1.000€.

TERCERO

El Abogado del Estado ha manifestado que el recurso de revisión no alega nada diferente a lo que ya expuso el recurrente al impugnar la tasación de costas de 19 de enero de 2016 y sus argumentos ya fueron desestimados por el Decreto de 6 de julio de 2016.

Sostiene que sus honorarios no son excesivos y que su cuantía se ajusta exactamente a la fijada como máximo por la sentencia. Asimismo, invoca la jurisprudencia según la cual la fijación de una cuantía máxima en sentencia o auto hace inviable su reducción ya que la Sala ya tomó en consideración el trabajo efectuado. Y añade que, según la doctrina de la Sala, salvo circunstancias excepcionales, cuando se fija una cuantía máxima a favor del beneficiado por la condena en costas, la misma no puede ser discutida en el incidente de tasación. Y aquí no hay circunstancias excepcionales. En fin, recuerda el carácter orientador de los criterios sobre honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y rechaza que el caso concreto al que se refiere el recurrente tenga relación alguna con éste pues, de un lado, se trataba de una condena a la Administración y, de otro, la sentencia no fijaba un límite máximo.

Por todo ello pide la desestimación del recurso y la confirmación de la tasación de costas.

CUARTO

La minuta de honorarios presentada por el Abogado del Estado en cuya virtud se practicó la tasación de costas controvertida asciende a 3.000€. Exactamente la misma cantidad establecida como máxima por la sentencia de 18 de noviembre de 2015 .

A su vez, el dictamen del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid considera que esa cantidad resulta conforme a los criterios establecidos por esa corporación profesional y el Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de 6 de julio de 2016 mantuvo la tasación efectuada en su día.

El importe discutido no puede tenerse por excesivo pues, además y con independencia de que se ajuste a los criterios orientadores del colegio madrileño, se mantiene en el margen que deja la sentencia que condenó en costas al Sr. Luis y, más allá de consideraciones generales, éste no nos ofrece argumentos concretos que sirvan para tener por excesivo el importe de la minuta y, por tanto, la tasación de costas.

Así, de un lado, no hay motivos para pensar que el escrito de oposición presentado por el Abogado del Estado sea la mera aplicación de una plantilla o modelo, por el contrario, se refiere a los hechos y responde a los motivos de casación interpuestos contra la sentencia. De otro, aunque la cantidad de 3.000€ establecida en la sentencia es, de acuerdo con el artículo 139.3 de la Ley de la Jurisdicción , un límite máximo, con lo que, en principio, cabe su reducción, no basta para que ésta sea procedente con solicitarla sin ofrecer argumentos específicos que lo justifiquen.

Tal como se ha dicho, el recurrente no aporta ninguno. Y el término de comparación que ofrece no es válido a los efectos que pretende pues, aparte de las diferencias señaladas por el representante de la Administración, lo único que pone de relieve es una solicitud del Abogado del Estado de moderación de la cuantía que reputa escandalosa por suponer los honorarios el 10% de lo discutido en el proceso y venir a ser una suerte de cuota litis encubierta.

Nada de esto sucede aquí.

En consecuencia, procede desestimar el recurso de revisión interpuesto y, de conformidad con los artículos 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento y 139.3 de la Ley de la Jurisdicción , procede también imponer las costas de este incidente a su promotor por un límite máximo de 100€ por todos los conceptos.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por don Luis contra el decreto de 6 de julio de 2016.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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