ATS, 15 de Diciembre de 2016

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2016:12336A
Número de Recurso2018/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el sr. letrado de la Diputación Foral de Álava, en la representación que le es propia, se ha interpuesto Recurso de Casación contra la sentencia de 2 de mayo de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco , dictada en el procedimiento ordinario 144/2015, en materia de autorización de actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.

Han comparecido como parte recurrida D. Faustino , por un lado, y la Asociación Alavesa del Taxi (ALATAX) y la Federación Vasca del Taxi, por otro.

SEGUNDO .- Por Providencia, de 7 de octubre de 2016, se acordó oir a la parte recurrente por plazo de diez días sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso de casación puesta de manifiesto por el recurrido D. Faustino en su escrito de personación ante este Tribunal Supremo, consistente en insuficiencia de cuantía ( art. 86.2.b] LJCA ); habiendo cumplimentado la parte recurrente el trámite con el resultado que obra en autos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada en casación estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Faustino contra la Orden Foral número 327/2014, de 25 de junio, del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Álava, que acordó desestimar el recurso de alzada promovido frente a la Resolución de 5 de febrero de 2014 que desestimó su solicitud de dos autorizaciones para realizar actividad de arrendamiento de vehículos con conductor. Al estimar el recurso, el Tribunal de instancia anuló las resoluciones impugnadas y declaró el derecho del recurrente a obtener las autorizaciones pretendidas.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso).

Pues bien, en litigios como este, relativos a la obtención de autorizaciones para la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, viene entendiendo la doctrina jurisprudencial ya consolidada que la cuantía del pleito viene dada por el importe de la inversión necesaria para la realización de la actividad pretendida. Con arreglo a este criterio, numerosos Autos han declarado la admisión de recursos de casación en los que se discutía la obtención de diez o más autorizaciones, por considerarse que en tales supuestos la inversión necesaria para la puesta en funcionamiento de esa actividad económica excedería razonablemente de la suma de 600.000 euros (así, v.gr., AATS de 18 de octubre y 13 de diciembre de 2012 , RRC 105/2012 y 969/2012 ).

Ahora bien, en este caso las autorizaciones pretendidas lo eran sólamente para la actividad de arrendamiento de dos vehículos, que el entonces solicitante y luego demandante identificó en la solicitud correspondiente (vehículos ....XGG Mercedes Clase E, y ....DDD Mercedes clase R); siendo claro que el importe total y conjunto de adquisición de ambos vehículos (al tiempo en que se pidió la autorización, julio de 2013) era notablemente inferior a esa suma de 600.000 euros, por lo que ha de concluirse razonablemente que en este concreto caso que ahora nos ocupa la inversión necesaria para la puesta en marcha de la actividad empresarial de arrendamientos de esos dos vehículos no puede superar el límite mínimo establecido para acceder a casación previsto en el artículo 86.2.b) precitado.

TERCERO .- La Administración foral recurrente en casación intenta sostener la admisibilidad del recurso alegando que la cuantía en la instancia quedó fijada como indeterminada, pero la jurisprudencia ha recordado una y otra vez que en el recurso de casación resulta posible rectificar la cuantía inicialmente fijada, tal como establece el artículo 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional , y ya hemos dicho que por mucho que la cuantía se hubiera calificado en la instancia como indeterminada, puede concluirse, con arreglo a criterios de lógica, experiencia y razonabilidad, que el interés económico del litigio, tal como lo hemos caracterizado, en ningún caso superaría los 600.000 euros.

Aduce también la recurrente en casación que las autorizaciones pretendidas lo son para la prestación de un servicio de arrendamiento de vehículos del alta gama o, si se quiere, de lujo, y añade que el precio en el mercado de tales vehículos puede superar con mucho la cifra de 600.000 euros. Ahora bien, aun concediendo que, en efecto, existen algunos vehículos de alta gama cuyo precio de venta supera los 300.000 euros, no es el caso de los dos aquí concernidos, pues el solicitante (ahora recurrido) identificó los concretos vehículos automóviles para los que pretendía la autorización, y como hemos explicado, el precio de venta al público de los mismos no alcanza notoriamente tal suma.

Alega, en fin, la Diputación foral recurrente que las licencias solicitadas tienen en el mercado libre un coste de adquisición elevado, por lo que, afirma, la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad no sólo debe comprender el coste de adquisición de los vehículos sino también el coste de adquisición de dos licencias VTC en el mercado libre. Sin embargo, el razonamiento no puede compartirse porque aquí no nos hallamos ante la adquisición a título oneroso de autorizaciones/licencias en el mercado libre sino ante la primera solicitud de dos autorizaciones, formulada ante la Administración competente para su expedición.

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la LRJCA , fija en 1.500 euros la cantidad máxima a reclamar por D. Faustino por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el sr. letrado de la Diputación Foral de Álava contra la Sentencia de 2 de mayo de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco , dictada en el procedimiento ordinario 144/2015; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso en los términos indicados en el último de los Razonamientos Jurídicos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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