ATS, 1 de Diciembre de 2016

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2016:12317A
Número de Recurso1881/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- La Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Montero Rubiato, en nombre y representación de D. Desiderio , actuando en su nombre y en representación de la sociedad de gananciales formada con su esposa Dª. Valle , y D. Higinio , interpone recurso de casación contra la Sentencia de 25 de abril de 2016 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo número 757/2010 , en materia de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO .- Por providencia de 18 de julio de 2016 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso interpuesto: Defectuosa preparación del recurso, pues el único motivo casacional, amparado en el artículo 88.1.c) de la Ley jurisdiccional , denunciando la falta de motivación de la sentencia recurrida no ha sido objeto de anuncio claro, concreto y preciso en el escrito de preparación ( artículos 88.1 , 89.1 y 93.2.a) LJCA ). Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente (D. Desiderio ) y por la recurrida (Generalidad Valenciana).

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso interpuesto por la representación de D. Desiderio y D. Higinio , contra la Resolución del Consejero de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 15 de junio de 2010 que desestima por extemporánea la reclamación de responsabilidad patrimonial.

El fallo judicial ahora recurrido anula la resolución impugnada, pues fue recurrida en plazo, desestimando la reclamación de responsabilidad patrimonial al haber sido ya indemnizados los recurrentes por los daños y perjuicios sufridos.

SEGUNDO .- La parte recurrente formula un único motivo casacional -que denomina Primero- invocado con base al artículo 88.1.c) de la Ley jurisdiccional , denunciando la infracción de los artículos 120.3 y 24 CE al incurrir la sentencia recurrida en falta de motivación, por las razones que expresa en dicho motivo.

Pues bien, examinando la causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes en la providencia de la Sala, sobre la defectuosa preparación, y aunque efectivamente el motivo casacional fue preparado denunciando la falta de congruencia de la sentencia, y ahora la interposición del recurso se vertebra sobre la falta de motivación de la sentencia recurrida, sin embargo debemos atender las alegaciones de la parte recurrente manifestando que la sentencia incurre en falta de congruencia, por las razones que expresa, así como también y en definitiva en una falta de motivación, por los motivos que apunta. Alegaciones que en este trámite nos conducen, por tanto, a la admisión del recurso, al considerarlo correctamente preparado y debidamente razonado en la interposición del recurso.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Desiderio , actuando en su nombre y en representación de la sociedad de gananciales formada con su esposa Dª. Valle , y D. Higinio , contra la Sentencia de 25 de abril de 2016 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo número 757/2010 . Y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala a la que corresponde su tramitación con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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