ATS, 15 de Diciembre de 2016

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2016:12300A
Número de Recurso87/2016
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lourdes Amasio Díaz, en nombre y representación de la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Torrejón de Ardoz, S.A., se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto, de 5 de octubre de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 9 de junio de 2016 , dictada en el procedimiento ordinario 867/2014.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sala de instancia acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso por haberse presentado el escrito fuera del plazo establecido legalmente. Argumenta la Sala que la nueva regulación casacional se aplica a las sentencias y autos susceptibles de casación que tengan fecha de 22 de julio en adelante, mientras que las sentencias y autos dictados con anterioridad se regirán, a efectos de la casación, por la legislación anterior cualquiera que sea la fecha en que se notifiquen. Siendo de aplicación en este caso el antiguo art. 89.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y constando que, notificada la sentencia en fecha de 17 de junio, el escrito de preparación fue presentado el día 29 de septiembre (excediendo incluso del plazo de los 30 días del recurso de casación para la unificación de doctrina) la Sala deniega la preparación del recurso.

Frente a ello, la entidad recurrente sostiene que el recurso de casación se iba a preparar en su modalidad de recurso de casación para la unificación de doctrina venciendo el plazo de treinta días con posterioridad al día 22 de julio de 2016, fecha de entrada en vigor de la nueva casación. Por ello, y en aplicación de la Disposición transitoria tercera de la propia Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , "el plazo para preparar el recurso de casación (...) se computa desde la fecha de entrada en vigor de la modificación de la Ley (...)".

SEGUNDO .- Sobre las cuestiones que se plantean en el recurso de queja conviene recordar que la nueva regulación del recurso de casación contencioso- administrativo instaurada por la Disposición Final 3.1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, entró en vigor el 22 de julio del año en curso, sin que la citada Ley Orgánica previese, a este respecto, normas de derecho transitorio. No resulta procedente, sin embargo, acudir a la aplicación analógica de las disposiciones transitorias de la Ley 29/1998 que pretende la entidad recurrente, y ello a tenor de lo dispuesto en el Acuerdo de esta Sala, de 22 de julio de 2016, donde se establecen los criterios sobre la entrada en vigor de la nueva casación contencioso-administrativa. Establece el mencionado Acuerdo que "la nueva regulación casacional se aplicará a sentencias y autos susceptibles de recurso de casación que tengan fecha de 22 de julio en adelante" mientras que las sentencias y autos pronunciados con anterioridad al 22 de julio "se regirán, a efectos del recurso de casación, por la legislación anterior, cualquiera que sea la fecha en que se notifiquen".

Por tanto, habiendo sido dictada la Sentencia que se pretende recurrir en casación en fecha de 9 de junio de 2016 resulta claro que el régimen aplicable es el establecido por la legislación anterior, independientemente de la fecha en que haya sido notificada la resolución y de los plazos para la preparación del recurso de casación.

Constatada así la aplicabilidad del régimen de regulación del recurso de casación anterior, las alegaciones formuladas por la parte recurrente no desvirtúan los razonamientos del Auto impugnado, teniendo en cuenta que el art. 89.1 de la Ley de esta Jurisdicción , en su redacción anterior a la reforma, estipula que "el recurso de casación se preparará ante la Sala que hubiere dictado la resolución recurrida en el plazo de diez días, contados desde la notificación de aquella". En este caso la presentación del escrito de preparación de la casación fue claramente extemporánea.

TERCERO .- Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Torrejón de Ardoz S.A. contra el Auto de 5 de octubre de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , dictado en el procedimiento ordinario 867/2014 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, con la salvedad reseñada en el último Razonamiento Jurídico de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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