ATS, 25 de Enero de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:169A |
Número de Recurso | 657/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil diecisiete.
La representación procesal de la entidad Cia, S.L. Promociones-Inversiones Sañudo presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 30 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20.ª, en el rollo de apelación n.º 982/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 1195/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 53 de Madrid.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª María Rosario Fernández Molleda, en nombre y representación de la entidad Cia, S.L. Promociones-Inversiones Sañudo, como parte recurrente, y el procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la entidad Bankia, S.A., como parte recurrida.
Por providencia de 14 de septiembre de 2016 se acordó, en cumplimiento del artículo 473.2.II LEC , poner de manifiesto a las partes recurrente y recurrida personadas ante esta Sala la posible concurrencia de causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.
La representación procesal de la entidad recurrente presentó escrito en que solicitó que se le tuviera por desistida del recurso extraordinario por infracción procesal, lo que fue acordado por decreto de 15 de noviembre de 2016, aclarado por decreto de 14 de diciembre de 2016.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede la admisión del recurso de casación interpuesto al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA
1 º) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Cia, S.L. Promociones-Inversiones Sañudo contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 30 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20.ª, en el rollo de apelación n.º 982/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 1195/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 53 de Madrid.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurridas formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.