ATS, 18 de Enero de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:165A
Número de Recurso3056/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por decreto de 10 de junio de 2016, se acordó declarar desistido el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Álava, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 263/2013 . El decreto condenó en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

La Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, ha presentado escrito de fecha 16 de junio de 2016, por el que interpone recurso de revisión contra el citado decreto.

TERCERO

Evacuado el correspondiente traslado, la parte recurrida ha impugnado el recurso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En este recurso de revisión se cuestiona la decisión adoptada por el decreto de 10 de junio de 2016, que tiene por desistida a la parte recurrente del recurso de casación y le impone las costas. La solicitud de desistimiento se realiza una vez abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en el art. 483.3 LEC .

La parte recurrente solicita que no se le condene en costas. Considera que el decreto recurrido vulnera los arts. 22 , 394 y 398 LEC , ya que ninguno de dichos preceptos impone las costas expresamente en el caso del desistimiento. Tampoco se habría producido actuación procesal alguna de la parte recurrida que justifique la condena en costas y, además, el desistimiento no obedeció a un cambio de criterio caprichoso de la recurrente, sino a la reciente jurisprudencia de esta Sala, recogida en las Sentencias de 12 de diciembre de 2014 y 18 de febrero de 2015 , sobre la interpretación que ha de darse al art. 84.4 LC . En apoyo de su tesis cita el Auto de 3 de junio de 2015.

SEGUNDO

El recurso, así centrado, ha de ser desestimado por ser constante y reiteradísima la doctrina de esta Sala que declara que "el desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso el artículo 398. 1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil " (entre otros, AATS de 29 de marzo de 2011, rec. 1083/2010 , 17 de septiembre de 2013, rec. 2064/2012 , 25 de febrero de 2014, rec. 3168/2012 , y 4 de marzo de 2015, rec. 191/2014 ), no existiendo ninguna razón para que esta doctrina no se aplique en el presente caso, máxime cuando, a diferencia de lo que se afirma por la recurrente en revisión, consta en las actuaciones que sí se llevó a cabo actuación procesal por la parte recurrida, puesto que la misma se personó ante esta Sala con anterioridad al desistimiento - mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el 16 de febrero de 2015-, por lo que procede mantener la condena en costas impuesta.

No desconoce desde luego esta Sala el carácter no preceptivo de la imposición de costas en su regulación por el art. 450 LEC 2000 , y precisamente por ello es también reiterado criterio de la misma el no hacer pronunciamiento alguno sobre costas en algunos casos, como, por ejemplo, cuando hay conformidad de las partes sobre su no imposición ( AATS de 4 de marzo de 2015, rec. 191/2014 , 24 de septiembre de 2013, rec. 2732/2012 , 9 de octubre de 2012, rec. 2178/2009 , y 14 de septiembre de 2010, rec. 977/2009 ), pero esto no es lo que aquí acontece, y en aquellos casos en que efectivamente no haya existido actuación procesal alguna de la contraparte siempre queda el que no se practique la posterior tasación de costas ( ATS de 2 de marzo de 2010, rec. 1609/2008 ).

Este criterio ha sido reiterado por esta Sala en asuntos sustancialmente iguales al aquí suscitado, en concreto en los Autos de fechas 3 de junio de 2015, recurso nº 2504/2014, 8 de julio de 2015, recurso nº 522/2015, 7 de septiembre de 2015, recurso n.º 206/2014 y 9 de septiembre de 2015, recurso nº 2908/2013.

TERCERO

La desestimación del recurso determina, por aplicación del artículo 394.1 LEC , la imposición de las costas del mismo a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Desestimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social contra el decreto de 10 de junio de 2016, que se confirma.

  2. Imponer las costas de este recurso de revisión a la parte recurrente.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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