ATS, 11 de Enero de 2017

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2017:99A
Número de Recurso20576/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 417/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ribeira, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Diligencias Previas 2044/16, acordando por providencia de 20 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de noviembre, dictaminó: "... procede declarar competente al Juzgado de Instrucción nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria para seguir conociendo de las actuaciones..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Ribeira incoa Diligencias Previas por atestado de UDYCO (Galicia) poniendo de manifiesto la existencia de varias personas dedicadas al tráfico de drogas, tras las investigaciones llevadas a cabo se desprende que la actividad desplegada por los investigados Abelardo , Demetrio y su mujer, Jacinto , Rogelio , Jesús Ángel , Celso , Guillermo y Oscar , desde la Isla de Gran Canaria, con el fin de importar del Caribe droga para redistribuirla finalmente en lugar no acreditado, no guarda relación con los hechos investigados por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ribeira, relativos a la importación de droga llevada a cabo por los investigados Jesús Carlos , Casimiro , Ignacio y Raúl entre otros, ni existen datos que permitan inferir la comisión en su partido de elemento alguno del delito relacionado con la aprehensión de los 115 kilos de cocaína transportados a bordo de la embarcación DIRECCION000 , descubiertos cuando el 9 de diciembre de 2015 se procedió al abordaje de la citada embarcación por los GEO, en un punto del Atlántico situado en las coordenadas 35º07.27 Norte, 26º41.46. Careciendo la embarcación de pabellón en el momento del abordaje, como tripulante se encontraba Abelardo que fue detenido. El 14 de diciembre de 2015, llegó al Puerto de Las Palmas la embarcación, procediéndose a su registro, en cuyo interior ocultos en bombonas de gas y baterías para abastecer de electricidad al barco se intervino la cocaína. Así Ribeira se inhibe por auto de 14/3/16 a favor de Las Palmas de Gran Canaria. El nº 2 al que correspondió, por auto de 11/4/16 rechaza la inhibición. Planteando Ribeira esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Las Palmas de Gran Canaria. No sin antes recordar que en este incipiente estado de investigación, sin práctica de diligencia alguna en relación con las actuaciones acontecidas en Las Palmas (ver dictamen de 19 de enero de 2016 folio 1488 del Ministerio Fiscal "si se está reteniendo indebidamente la competencia territorial, procede de facto la INHIBICIÓN al Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de la posible competencia posterior de la Audiencia Nacional, debiendo solicitarse ante el Juzgado correspondiente de dicho partido, por parte de UDYCO, las diligencias de investigación " . Las decisiones sobre competencia territorial, tienen un mero carácter provisional y se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos finales de la instrucción (ver por todos auto de 13/4/16, c de c 20061/16). Así con los datos con los que contamos, que la detención e incautación de la droga respecto al investigado Abelardo , no tiene conexión alguna con lo investigado por el Juzgado de Ribeira, es por ello que procede declarar la competencia de Las Palmas de Gran Canaria, en relación con la aprehensión de los 115 kilos de cocaína transportados a bordo de la embarcación DIRECCION000 , sin perjuicio de que en su día pueda, si se confirma la posibilidad de que el delito se haya cometido en el territorio de más de una Audiencia, inhibirse a los Juzgados Centrales.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria (D.Previas 2044/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Ribeira (D.Previas 417/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Luciano Varela Castro D. Perfecto Andres Ibañez

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