ATS, 15 de Diciembre de 2016

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2016:12210A
Número de Recurso1803/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife se dictó sentencia en fecha 29 de abril de 2015 , en el procedimiento nº 1077/14 seguido a instancia de INTERSINDICAL CANARIA contra HERMANOS DÍAZ MELIAN, S.L. (TEIDETOUR), sobre conflicto colectivo, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en fecha 4 de marzo de 2016 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 9 de mayo de 2016 se formalizó por la Procuradora Dª Renata Martín Wedder en nombre y representación de HERMANOS DÍAZ MELIÁN, S.L. (TEIDETOUR) recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada. Y por proveído de 22 de septiembre de 2016 y para actuar ante esta Sala se tuvo por personada y parte a la Procuradora Dª Cristina Matud Juristo.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 22 de septiembre de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Es doctrina reiterada de esta Sala que la contradicción que exige el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) como presupuesto necesario para la resolución del recurso de casación para la unificación de doctrina, ha de establecerse con las sentencias que menciona el citado precepto, sin que puedan por tanto tenerse en consideración a estos efectos las sentencias dictadas en la instancia, tal como indican, entre otras, las SSTS 21/07/2008 (R. 1115/2007 ) 11/12/2012 (R. 764/12 ), y los AATS 26/11/2013 (R. 169/2013 ), 28/05/2013 (R. 3092/2012 ), 06/02/2014 (R. 2125/2013 ), 27/02/2014 (R. 2444/2013 ) 04/06/2014 (R. 2410/2013 ), 03/07/2014 (R. 68/2014 ) y 09/08/2014 (R. 2992/2013 ).

La empresa recurrente cita de contraste para hacer valer su recurso la sentencia de la Audiencia Nacional, de 3 de abril de 2013 (demanda 26/2013 ), que ha sido dictada en la instancia con lo que, de acuerdo con la doctrina señalada, el recurso debe ser inadmitido por falta de idoneidad de la sentencia de contraste al no tratarse de una sentencia dictada en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, ni de una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ni tampoco de alguna de las previstas en el artículo 219.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1 y 225.3 , 4 y 5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, con pérdida del depósito constituido para recurrir; dándose en su caso a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, y sin pronunciamiento en costas de acuerdo con el art. 235.2 de la citada ley .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por HERMANOS DÍAZ MELIÁN, S.L. (TEIDETOUR), representada en esta instancia por la Procuradora Dª Cristina Matud Juristo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de fecha 4 de marzo de 2016, en el recurso de suplicación número 731/15 , interpuesto por HERMANOS DÍAZ MELIÁN, S.L. (TEIDETOUR), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife de fecha 29 de abril de 2015 , en el procedimiento nº 1077/14 seguido a instancia de INTERSINDICAL CANARIA contra HERMANOS DÍAZ MELIAN, S.L. (TEIDETOUR), sobre conflicto colectivo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente y con pérdida del depósito constituido para recurrir; dándose en su caso a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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