ATS, 15 de Diciembre de 2016

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2016:12195A
Número de Recurso467/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 17 de los de Valencia se dictó sentencia en fecha 18 de diciembre de 2013 , en el procedimiento nº 436/06 seguido a instancia de INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL contra DENTAL TORRES PUERTO DE SAGUNTO, S.L., Dª Almudena , Belen , Dª Clara , Dª Enma , D. Estanislao , Dª Gloria , D. Franco , D. Isidoro , Dª Martina , D. Leovigildo , D. Maximiliano , Dª Remedios , Dª Tarsila y D. Roberto , sobre procedimiento de oficio, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 15 de septiembre de 2015 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 5 de enero de 2016 se formalizó por el Letrado D. Javier Tomás de la Cruz y Bazo en nombre y representación de DENTAL TORRES PUERTO DE SAGUNTO, S.L., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 21 de julio de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Los profesionales prestaban servicios para la demandada Dental Torres Puerto de Sagunto SL, mediante contratos de arrendamiento de obra para la prestación de servicios como odontólogos, siendo la cuestión suscitada si la relación jurídica existente entre las partes es civil o laboral.

La sentencia de instancia estimó la demanda de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS) y declaró el carácter laboral de la relación, siendo dicha resolución confirmada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 15 de septiembre de 2015 (R. 358/2015 ), que ahora se impugna, al realizar los odontólogos codemandados su trabajo en el centro de la demandada, y dentro del ámbito de organización y dirección de la misma, que establecía el horario de atención a os pacientes, y les proporcionaba tanto los medios materiales como humanos para ello, siendo a cambio remunerados periódicamente por ello, concluyendo por ello que concurren las notas del art. 1.1. ET .

En casación para la unificación de doctrina la empresa insiste en que la relación no es laboral, señalando de contraste la sentencia de esta Sala de 13 de noviembre de 2013 (R. 2202/2012 ), dictada en otro supuesto de odontólogos que prestan servicios en un centro médico, siendo igualmente la cuestión suscitada la existencia de Relación laboral.

Pero la contradicción no puede ser apreciada porque de acuerdo con el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), la concurrencia de dicho presupuesto requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012 ), 22/07/2013 (R. 2987/2012 ), 25/07/2013 (R. 3301/2012 ), 16/09/2013 (R. 302/2012 ), 15/10/2013 (R. 3012/2012 ), 23/12/2013 (R. 993/2013 ), 29/04/2014 (R. 609/2013 ), 17/06/2014 (R. 2098/2013 ) y 04/02/2015 (R. 96/2014 ).

De acuerdo con la doctrina señalada la sentencia no sirve como término de comparación porque desestima el recurso de casación para la unificación doctrina por falta de contradicción, con lo que no resuelve sobre el fondo, ni establece doctrina alguna sobre el tema debatido.

SEGUNDO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo dispuesto en el art. 225.4 LRJS , puedan ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carecen de contenido casacional, esto es, los que se interpongan contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 01/10/2014 (R. 1068/2014), 07/10/2014 (R. 1062/2014) entre otros y SSTS 29/04/2013 (R. 2492/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 15/01/2014 (R. 909/2013 ), entre otras].

En este sentido, el recurso carece de contenido casacional al ser la sentencia recurrida acorde con la doctrina de la Sala establecida, entre otras, en sus SSTS 12/02/2008 (R. 5018/2005 ), 07/10/2009 (R. 4169/2008 ) y las que en ellas se citan, que en supuestos similares a este de prestación de servicios por odontólogos en clínicas de Vitaldent, han llegado a la conclusión de que la relación es laboral.

TERCERO

En consecuencia, vistas las alegaciones de la parte recurrente y de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1 , 225.5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Javier Tomás de la Cruz y Bazo, en nombre y representación de DENTAL TORRES PUERTO DE SAGUNTO, S.L. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 15 de septiembre de 2015, en el recurso de suplicación número 358/15 , interpuesto por DENTAL TORRES PUERTO DE SAGUNTO, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Valencia de fecha 18 de diciembre de 2013 , en el procedimiento nº 436/06 seguido a instancia de INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL contra DENTAL TORRES PUERTO DE SAGUNTO, S.L., Dª Almudena , Belen , Dª Clara , Dª Enma , D. Estanislao , Dª Gloria , D. Franco , D. Isidoro , Dª Martina , D. Leovigildo , D. Maximiliano , Dª Remedios , Dª Tarsila y D. Roberto , sobre procedimiento de oficio.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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