ATS, 9 de Enero de 2017

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2017:107A
Número de Recurso392/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En Madrid, a 9 de enero de 2017

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de noviembre de 2016, se dictó auto en las presentes actuaciones en el que la Sala acordó:

Haber lugar a la extensión de efectos solicitada por la representación procesal de AUTOCARES JULIÁN DE CASTRO, S.A., y en su virtud:

1º) se anula el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2015.

2º) se declara el deber de la Administración General del Estado de indemnizar a la recurrente en los términos expuestos en el Razonamiento Jurídico cuarto del presente auto

.

SEGUNDO

Frente a dicho auto, el Abogado del Estado ha interpuesto recurso de reposición, en el que solicita que se deje sin efecto al considerar improcedente la extensión de efectos en aquél acordada por no existir la identidad objetiva prevista en el artículo 37.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativo.

Puntualiza, en primer lugar, que la sentencia cuyos efectos se pretenden extender solo reconoce al consumidor final del IVMDH el derecho a ser indemnizado por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, sin que pueda extenderse al resto de agentes que intervienen en el proceso de distribución o comercialización del producto gravado (gasolineros, titulares de almacenes fiscales de hidrocarburos o de estaciones de servicio, ...), ya que, aunque son sujetos pasivos del impuesto, repercutieron la cuota ingresada a los consumidores finales. Idéntica conclusión extrae de la sentencia de esta Sala de 11 de octubre de 2016 (recurso de casación núm. 3997/2015 ).

Tras ello, sostiene que la situación de la mercantil recurrente en estas actuaciones es distinta a la que se enjuició en la sentencia a extender puesto que, atendido el informe emitido por la Agencia Tributaria (que adjunta al recurso de reposición), dicha mercantil tiene la condición de titular de Almacén Fiscal de Hidrocarburos o Estación de Servicio. Por tanto, en su parecer, no se está solo ante un consumidor final del IVMDH, sino también ante un sujeto pasivo de dicho impuesto que, aunque sea parcialmente, tuvo que repercutir su importe sobre el consumidor final. Además, también señala que la Agencia Tributaria ha informado de que constan devoluciones por ingresos indebidos a la mercantil recurrente por el IVMDH por los períodos correspondientes al cuarto trimestre de 2009 a cuarto trimestre de 2012.

Concluye negando la concurrencia de la identidad de situaciones que exige el artículo 111 de la LJCA y afirmando la necesidad de que se deje sin efecto la extensión acordada y se tramite el presente recurso para que se pueda comprobar si los suministros por los que se ha solicitado la reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial corresponden a consumos objeto de IVMDH realizados por la mercantil en su actividad de transportes de viajeros por carretera o, por el contrario, a entregas de productos sujetos a dicho impuesto a terceras personas o entidades en la Estación de Servicio de la que es titular.

TERCERO

La representación procesal de la empresa AUTOCARES JULIAN DE CASTRO, S.A. se opone al recurso de reposición interpuesto. Considera que el Abogado del Estado realiza una afirmación genérica que no se corresponde con la realidad, pues, aunque es cierto que la mercantil es titular de un Almacén Fiscal de Hidrocarburos o Estación de Servicio y fue sujeto pasivo del IVMDH en los ejercicios 2007 a 2012, autoliquidando dicho impuesto en los años 2007 a 2009, también lo es que fue consumidor final del año 2002 al 2007 y que fue sujeto pasivo y consumidor final en los años 2007 a 2009.

Considera, por ello, que los efectos de la sentencia son perfectamente extensibles a su caso ya que, durante la mayoría del tiempo al que va referida la reclamación por responsabilidad patrimonial, la mercantil fue consumidor final y, en relación con los dos años en los que, además, fue sujeto pasivo del IVMDH, sostiene que lo procedente sería minorar la devolución en el importe correspondiente.

Es Magistrado Ponente Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Tal y como afirma el Abogado del Estado, las sentencias recaídas en los recursos núm. 194, 195, 217, 236, 241, 244, 251 y 258, todos del 2015, cuya extensión de efectos aquí se cuestiona, únicamente reconocieron el derecho de los consumidores finales del IVMDH a ser indemnizados por responsabilidad patrimonial del Estado legislador por los daños y perjuicios que su abono les ocasionó, sin que, en ningún caso, atribuyeran tal derecho a los sujetos pasivos de dicho impuesto.

No obstante lo anterior, el hecho, invocado por el Abogado del Estado en su recurso y admitido por la mercantil recurrente, de que dicha empresa, además de consumidor final, ostentara la condición de sujeto pasivo del IVMDH en los ejercicios 2007 a 2012, al ser titular de una Estación de Servicio, no desvirtúa que, tal y como ya apreció el auto recurrido, en el presente caso concurra la necesaria identidad objetiva exigida en el artículo 37.2 de la LJCA para que pueda acordarse la extensión de efectos, pues es incuestionable que aquella identidad se da en la medida en que la mercantil recurrente fue consumidor final del IVMDH.

Tampoco estimamos necesaria la continuación de la tramitación del presente procedimiento para verificar si los suministros por los que la mercantil recurrente ha solicitado la reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial se corresponden a consumos efectuados en el ejercicio de su actividad de transporte de viajeros por carretera o, por el contrario, a entregas de productos a terceros en la Estación de Servicio de la que es titular, como reclama el Abogado del Estado, ya que este trascendental extremo puede y debe esclarecerse en vía de ejecución del auto de extensión de efectos ahora impugnado, pues, según se ha dicho, lo en él acordado solo impone a la Administración el deber de indemnizar las cantidades efectivamente abonadas por la mercantil recurrente como consumidor final del IVMDH (con las minoraciones que, en su caso procedan, por devolución de ingresos indebidos o por las devoluciones del tramo autonómico respecto del gasóleo profesional y con el abono de los intereses legales allí reconocidos) y no las pagadas en su condición de sujeto pasivo de dicho impuesto.

Ello determina que, para el caso de que estas últimas hubieran sido incluidas por la referida mercantil en la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Consejo de Ministros, la Administración, en vía de ejecución, deberá restarlas del total reclamado.

SEGUNDO

Y sin que haya lugar a la imposición de costas atendida la entidad de las cuestiones que se han suscitado en el presente recurso ( artículo 139. 2 LJCA ).

Por todo lo expuesto

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado contra el auto de 16 de noviembre de 2016 ; no procede la imposición de costas.

Así lo acuerdan y firman.

DILIGENCIA.-

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