ATS, 11 de Enero de 2017

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TS:2017:105A
Número de Recurso4713/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de enero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Don Octavio interpuso el presente recurso contencioso-administrativo núm. 4713/2016 contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de abril de 2016 que desestimó solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado Legislador.

Segundo.- En su escrito de demanda, presentado el 3 de octubre de 2016, solicitó por otrosí el recibimiento a prueba, expresando los puntos de hecho sobre los que había de versar y proponiendo al propio tiempo los siguientes medios de prueba:

1º Documental acompañada a la presente demanda [certificado de empadronamiento del recurrente] y la que en su día se aportó al expediente administrativo

.

Tercero.- El Abogado del Estado contestó a la demanda el 2 de noviembre de 2016 sin solicitar el recibimiento a prueba.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Único.- Procede el recibimiento del pleito a prueba, una vez que la parte recurrente ha precisado tanto los puntos de hecho sobre los que debe versar como los medios de prueba de que intentan valerse.

En consecuencia, ha lugar a tener por reproducidos en este ramo de prueba los documentos adjuntan al escrito de demanda, que se solicita como documental, concretamente el certificado de empadronamiento del recurrente acompañado a la demanda, así como el expediente administrativo.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Recibir el recurso a prueba.

Segundo.- Admitir la prueba documental 1 consistente en los documentos que se adjuntan al escrito de demanda, certificado de empadronamiento del recurrente, y la que en su día se aportó en el expediente administrativo.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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