ATS, 1 de Diciembre de 2016

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2016:12217A
Número de Recurso962/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, D. Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de DIRECCION000 C.B., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de septiembre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León -sección de refuerzo A-, en el recurso contencioso-administrativo número 730/2012 , sobre montes. Se ha personado como parte recurrida la Junta de Castilla y León.

SEGUNDO .- Por Providencia de 23 de mayo de 2016 se acordó se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formule alegaciones sobre la inadmisión del recurso por falta de preparación en plazo opuesta por la representación procesal de la Junta de Castilla y León en su escrito de personación de fecha 15 de abril de 2016. Posteriormente, por Providencia de 15 de septiembre de 2016 se acordó nuevamente poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo de diez días, la posible causa de inadmisión siguiente:

- Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues aunque la misma quedó fijada en la instancia como indeterminada, sin embargo, notoriamente no excede de la indicada cifra atendida la naturaleza del acto recurrido y la vertiente económica del mismo -abono de liquidaciones correspondientes a la propiedad de aprovechamientos maderables y aprovechamientos de caza- ( artículos 41.1 y 2 , 86.2.b ), y 93.2.a) de la LRJCA ).

Dichos trámites han sido evacuados por las partes recurrida y recurrente, según Diligencia de Ordenación de 16 de junio de 2016 y de 4 de octubre de 2016.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 21 de marzo de 2012 por la que se desestima la reclamación previa formulada a que se le abonen a la demandante las liquidaciones correspondientes a la propiedad de los aprovechamientos maderables que se hayan realizado en el Monte ZA-3166 del Elenco denominado "La Carva" desde el año 2008 así como también los aprovechamientos de caza correspondientes a los años 2003 a 2007, ambos inclusive, y 2010.

SEGUNDO .- La Administración recurrida, la Junta de Castilla y León, se opone a la admisión del recurso examinado por considerar que el mismo fue preparado fuera del plazo de diez días que autoriza el artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional . Para justificar tal alegación recuerda que la Sentencia de la Sala de instancia 2149/2015, de 30 de septiembre , dictada en el procedimiento 730/2012, fue notificada a la parte recurrente el 6 de octubre de 2015, venciendo el plazo el 21 de octubre sin que el recurso de casación fuera interpuesto. Sin embargo, el 6 de noviembre la parte actora presentó escrito promoviendo incidente de nulidad de actuaciones; incidente que fue inadmitido por Auto de 11 de noviembre de 2015 contra el que no cabía recurso alguno no obstante lo cual la parte recurrente presentó escrito de preparación del recurso de casación. Sostiene que, toda vez que contra la Sentencia 2149/2015 cabía recurso de casación y no fue preparado en los diez días siguientes a la notificación de la misma, como dice el artículo 89.4 LJCA , aquélla quedó firme y, por lo tanto, el recurso de casación preparado es extemporáneo.

TERCERO .- El artículo 89.1 de la Ley jurisdiccional establece que el recurso de casación se preparará ante la Sala que hubiere dictado la resolución recurrida en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla. En este sentido, del examen de las actuaciones se constata que el recurso de casación ha sido preparado fuera de dicho plazo.

En efecto, en el presente caso, es un hecho indiscutido, y así consta en las actuaciones, que la Sentencia de 30 de septiembre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se notificó a la parte ahora recurrente con fecha 6 de octubre de 2015, indicándose expresamente en la misma que, según la cuantía del procedimiento, no es firme y, por lo tanto, cabe recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa . También resulta indiscutido que, sin más trámites procesales, no es sino el 6 de noviembre de 2015 cuando la parte recurre presentó escrito interponiendo incidente de nulidad de actuaciones por considerar que la citada Sentencia había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva; incidente que fue inadmitido por Auto de 11 de noviembre de 2015 al ser objeto del mismo una resolución judicial, una Sentencia, que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , precisamente por ser susceptible de recurso de casación regulado en el artículo 86 de la LJCA la citada Sentencia, tal y como se indicó en la misma. Posteriormente y por escrito de fecha 26 de noviembre de 2015, la parte recurrente preparó recurso de casación contra la Sentencia de 30 de septiembre de 2015 , razón por la cual el recurso es claramente extemporáneo por haber transcurrido con creces el plazo el plazo de diez días para preparar el mismo establecido en el artículo 89.1 de la LJCA .

En el sentido expresado, y conforme a lo establecido por el artículo 128.1 de la LJCA , los plazos son improrrogables y una vez transcurridos se tendrá por caducado el derecho, sin que pueda olvidarse que el plazo fijado en el artículo 89.1 de la LJCA es de caducidad y por ello no susceptible de interrupción ni de rehabilitación, sin que sea aplicable al caso el artículo 128.1 de la citada Ley , pues en su inciso final expresamente excluye de la rehabilitación de trámites, el plazo para preparar recursos. Por tanto, no puede entenderse rehabilitado dicho plazo por el hecho de que la Sala de instancia tuviera por preparado el recurso de casación interpuesto.

Debe añadirse además, la preparación está sujeta a los requisitos formales contenidos en el artículo 89 de la LJCA , debiendo destacarse que la naturaleza extraordinaria del recurso de casación impide eludir estos requisitos formales que la Ley establece, siendo doctrina reiterada de esta Sala (por todos AATS de 14 de abril de 2011 -recurso de casación número 3492/2009 - y de 24 de octubre de 2013 -recurso de casación número 3895/2012 -) que la inobservancia de lo preceptuado en el artículo 89.1 de la LJCA no puede entenderse como un defecto subsanable, ya que no se trata de un simple defecto formal, pues afecta a la sustancia misma del recurso de casación, siendo de añadir, además, que el artículo 93.2 de la LJCA establece que la Sala dictará auto de inadmisión en los siguientes casos: " a) Si, no obstante haberse tenido por preparado el recurso, se apreciare en este trámite que no se han observado los requisitos exigidos (...) ". Por lo expresado, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 89.1 de la Ley jurisdiccional , el recurso de casación debe ser inadmitido por la extemporaneidad en la preparación del recurso de casación. A la conclusión anterior no obstan las alegaciones formuladas por la parte recurrente refiriendo que el recurso de casación ha sido preparado en plazo por haberse dictado un auto que es aclaración del fallo, concretando que la Sentencia que dictó era susceptible de recurso de casación por interés casacional, pues no es en modo alguno cierto lo que manifiesta, ya que la Sentencia señaló correctamente que la misma no era firme y que contra ella cabía recurso de casación, y es contra esta Sentencia contra la que la actora debió preparar el correspondiente escrito de preparación del recurso de casación y, sin embargo, la parte recurrente en lugar de proceder con arreglo a lo establecido en la Ley jurisdiccional interpuso incidente de nulidad de actuaciones, dejando transcurrir el plazo de diez días para preparar ante la Sala el recurso de casación conforme señala el artículo 89.1 de la LJCA .

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LRJCA , fija en 1.500 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por DIRECCION000 C.B. contra la Sentencia de 30 de diciembre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León -sección de refuerzo A-, en el recurso contencioso-administrativo número 730/2012 , resolución que se declara firme, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, en los términos señalados en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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