ATS, 1 de Diciembre de 2016

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2016:12085A
Número de Recurso71/2016
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO .- Por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del Procedimiento Ordinario núm. 1329/2015, por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer del recurso corresponde al Tribunal Supremo. El Abogado del Estado -parte recurrida- y la representación procesal del "Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos" -parte recurrente- se pronuncian en el mismo sentido.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La presente exposición tiene su origen en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos contra el Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa.

Del Preámbulo del mencionado Reglamento se desprende que la citada norma ha sido dictada "a propuesta del Ministerio de Defensa, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros". Se trata, pues, como señala la Sala en su exposición razonada, de una norma aprobada por el Consejo de Ministros.

SEGUNDO .- A la vista de lo anterior, y de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción , la competencia para el conocimiento y resolución del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Reglamento mencionado atañe a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, a quien corresponde conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones del Consejo de Ministros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos contra el Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa.

  2. - Remitir las presentes actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso- administrativo.

  3. - Poner esta resolución en conocimiento de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y

  4. - Notificar la presente resolución a las partes personadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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