ATS, 10 de Enero de 2017

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2017:102A
Número de Recurso20837/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

Primero

La procuradora doña Amalía Ojeda Valdez, actuando en nombre y representación de Mateo , y bajo la dirección letrada de don Javier Quintana Almeida, presentó escrito telemáticamente el día 4 de octubre de 2016, interponiendo recurso de queja contra el auto de 14 de septiembre de 2016, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid , que inadmitía el recurso de casación promovido contra el auto de la misma de 22 de julio de 2016, resolviendo el recurso de apelación nº 498/2016 , contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 5063/2015, que acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Segundo.- Formado rollo y efectuados los oportunos traslados el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 13 de Diciembre de 2016, ha interesado la inadmisión del recurso de queja interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

En la representación que consta, se ha promovido recurso de queja contra el auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid que inadmitía el recurso de casación promovido contra el auto de la misma de 22 de julio de 2016 , resolviendo el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 48 de Madrid, que acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones, en el marco de unas diligencias previas cuya iniciación es de fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 41/23015, de 5 de octubre.

En el auto de referencia, el Juez de Instrucción negó el trámite a una denuncia, al entender que no cabía abrir un nuevo procedimiento, al existir una causa abierta por los hechos objeto de la misma.

El Fiscal se ha opuesto al recurso.

El art. 848 Lecrim en su anterior redacción disponía que, contra los autos definitivos de las Audiencias, solo procede el recurso de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos en que esta lo autorice de modo expreso,. Y, también, que a los fines de este recurso, los autos de sobreseimiento se reputarán definitivos en el solo caso de que fuere libre el acordado, por entenderse que los hechos no son constitutivos de delito, y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos.

El mismo precepto, en su actual redacción, mantiene la doble exigencia de que lo acordado sea el sobreseimientio libre y la causa estuviera dirigida contra el encausado con una imputación fundada.

El Fiscal en su oposición al recurso recuerda oportunamente el acuerdo del pleno no jurisdiccional de esta sala, de 9 de febrero de 2005, interpretando que los autos de sobreseimiento dictados en apelación solo son recurribles cuando concurran estas tres exigencias: que se trate de autos de sobreseimiento libre; que haya recaído una imputación judicial equivalente al procesamiento, es decir, con descripción del hecho, indicación del derecho aplicable y las personas responsables; y que el auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación.

Pues bien, no resulta preciso un particular razonamiento para concluir que, ya solo por los datos que anteceden, la pretensión del recurrente es legalmente inviable, por no concurrir estos dos últimos requisitos, y, así, el recurso de queja tiene que rechazarse.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Se desestima el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Mateo , contra el auto de 14 de septiembre de 2016, denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid , con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese el presente auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada, certifico.

Manuel Marchena Gomez Jose Ramon Soriano Soriano Perfecto Andres Ibañez

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