ATS, 13 de Enero de 2017
Ponente | MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA |
ECLI | ES:TS:2017:91A |
Número de Recurso | 20949/2016 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil diecisiete.
Con fecha 10 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 577/16 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Santander, D.Previas 1170/16, acordando por providencia de 14 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de noviembre, dictaminó: "...Que procede decidir la presente cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción n° 1 de los de Santander."
Por providencia de fecha 16 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que burgos incoa D.Previas por denuncia de Hugo por el impago de suministros de combustible, por importe de 7.80063 euros en la estación de servicio ubicada en el Km. 249 de la carretera Madrid-Irún (A-1) del término municipal de Rubena (Burgos). En la denuncia consta que desde el 8 de octubre un cliente llamado Raimundo "ha estado suministrándose gasoil haciendo transferencias prepago del Banco Bilbao Vizcaya, las cuales no son reales ya que no ha recibido ninguna cantidad de esas transferencias ". Posteriormente la investigación lleva a Cantabria donde aparece una mercantil, Manuel Peña Campo e Hijo SL, desde donde se dan instrucciones a conductores para realizar hechos similares. Acordando Burgos por auto de 13 de junio de 2016 la inhibición a favor de Santander. El nº 1 al que correspondió por auto de 26 de julio, rechaza la inhibición. Planteando Burgos esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Santander. En efecto, en la fase en que se encuentra la investigación, es evidente que los hechos denunciados en primer lugar no responden a un episodio aislado como sostiene el Juzgado de Santander pues ya de las gestiones efectuadas por los agentes de policía y ampliación de atestados se pone de manifiesto la realización de acciones similares por distintas personas y todas con el punto en común de la mercantil Manuel Peña Campo e Hijo S.L. que tienen su sede en Santander desde donde, al menos, debieran atenderse los pagos por los suministros de combustible llevados a cabo, por sus conductores en diferentes gasolineras de Burgos, donde se han llevado a cabo los registros y se han practicado las detenciones, por ello y conforme al art. 15.1 º, 2 º, 3º LECrim . a Santander corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Santander (D.Previas 1179/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Burgos (D.Previas 577/16) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Alberto Jorge Barreiro D. Antonio del Moral Garcia