ATS, 12 de Enero de 2017

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2017:89A
Número de Recurso20773/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 171/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Lena, D.Previas 135/16, acordando por providencia de 14 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de noviembre, dictaminó: "...Que procede declarar competente al Juzgado de Primera Instancia e instrucción de Lena, a cuya jurisdicción pertenece la localidad de Caldas de Luna, lugar en el que se halla la gasolinera que suministró al parecer parte del combustible en razón de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con independencia del lugar en el que se manifestaron las deficiencias del vehículo matrícula ....-PKV por falta de combustible (kilómetro 78 de la carretera A-66)".

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de enero de 2017 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Benavente incoó D.Previas por atestado de la Guardia Civil de la Comandancia de Zamora, compañía de Benavente, en el se contiene denuncia de Jose Pablo , en la que manifiesta que ayer 8 de marzo, cuando iba conduciendo el camión marca Volvo, matrícula ....-PKV propiedad de la empresa Autonomos Manchegos S.L. al circular a la altura del kilómetro 78 de la carretera A-66 (ruta de la plata), empezó a fallar el motor, parándose el mismo por lo que tuvo que estacionar el vehículo en el margen de la calzada citado. Tras señalizar la situación del camión, procedió a llamar a su compañía de seguros Mapfre, estos le comunicaron que le enviarían asistencia técnica del servicio de grúas de la empresa Carrete de Mieres (Asturias). Sobre las 22,30 horas se presenta en el lugar una furgoneta de asistencia y el operario tras hacer unas verificaciones vertió 40 litros de gas- oil en el depósito izquierdo (lado piloto), los cuales traía en dos garrafas de 20 litros cada una. Al intentar nuevamente arrancar el vehículo, este no arranca por lo que el operario, tras llamar a su jefe acordaron traer otros 50 litros más de gas-oil. Sobre las 23,00 horas llegó al lugar una grúa del mismo servicio con 50 litros de gas-oil en dos garrafas iguales. Tras verter el gas-oil en el mismo depósito, se intenta arrancar el camión y lo consiguen y tras recorrer una pequeña distancias (unos 10 metros) el motor vuelve a pararse. Ante esta nueva situación los operarios del servicio técnico deciden ir a buscar más gas-oil a la gasolinera de Caldas de Luna y traen otros 90 litros más, los cuales se vierten en el mismo depósito. Se intenta arrancar el camión y tras un primer amago de querer arrancar, se para no consiguiendo volver a encenderlo. Deciden entonces anular este depósito e intentar viajar con solo un depósito, el cual estaba también vacío, vuelven a la gasolinera y traen otros 50 litros de gas-oil, los echan en el depósito pero no logran arrancar el camión. Sobre las 6,30 horas, al no poder arrancar el vehículo, deciden llamar al servicio técnico de Volvo en Oviedo, sobre las 7,30 horas se presenta un técnico y purga el vehículo. Al verificar los depósitos se da cuenta de que el primer depósito (lado izquierdo) no hay gas-oil, extrayendo del mismo un líquido blanco el cual recogió en una botella de refresco de unos 200 cc. Al observar esto decide intentar anular este depósito y funcionar solo con el depósito del lado derecho (copiloto), volviendo a verter en éste, 50 litros de gas-oil más que previamente habían ido a comprar a la gasolinera antes citada. Una vez sangrado todo el circuito de combustible y con un solo depósito conectado, el camión finalmente arranca y continúa su ruta hacia Madrid.

Quiere hacer constar que el dicente fue a buscar gas-oil hasta en tres ocasiones (ya que la primera y segunda vez el gas-oil lo había traído el operario de la grúa, 40 y 50 litros respectivamente), pagando con la tarjeta de la empresa los primeros 90 litros, y posteriormente pagó con su tarjeta particular 50 litros, otros 90 que trajo el servicio de grúa, otros 50 litros el técnico de la Volvo. Preguntado si sabe donde está la gasolinera en la que compraron el gas-oil que fueron vertiendo en sucesivas ocasiones, manifiesta que está en el Municipio de Caldas de Luna (Asturias).

Benavente por auto de 5 de abril se inhibe a Lena (Asturias). El nº 2 al que correspondió rechaza la inhibición por auto de 3/05/16, con apoyo en la teoría de la ubicuidad. Planteando Benavente esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Lena. En Benavente no sucede hecho delictivo alguno es el lugar de presentación de la denuncia que no es elemento alguno del tipo de la estafa, es en Caldas de Luna (partido judicial de Lena) donde se encuentra la gasolinera que suministró el combustible, que resultó no serlo, por ello conforme al art. 14.2 LECrim . a Lena le corresponde la competencia con independencia del lugar donde se manifiestan las deficiencias del vehículo (parada) por la falta de combustible (K. 78 de la carretera A-66)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Lena (D.Previas 135/16) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 de Benavente (D.Previas 171/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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