ATS, 22 de Diciembre de 2016

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2016:12042A
Número de Recurso21068/2016
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil dieciséis.

Dada cuenta. Por recibidas Diligencias Indeterminadas 60/2016 que remite la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 , fórmese el correspondiente rollo y regístrese; y a la vista de los siguientes,

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre pasado se recibieron en el Registro General de este Tribunal, diligencias indeterminadas 60/16 remitidas por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 , incoadas por denuncia formulada por Francisco contra, entre otros, el Excmo. Don Maximino , Presidente del referido Tribunal.

SEGUNDO

Es Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por Francisco , se ha formulado denuncia contra el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 , por supuestos hechos delictivos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

SEGUNDO

La primera cuestión a determinar es la referente a la competencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo para el conocimiento de la denuncia.- Tal cuestión debe resolverse positivamente al dirigirse la denuncia contra el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 de conformidad con el art. 57.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , procediendo en este caso a inadmitir a trámite dicha denuncia ya que de acuerdo con el artículo 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial " el Juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá iniciarse por providencia del Tribunal competente, o en virtud de querella del Ministerio Fiscal o del perjudicado u ofendido o mediante el ejercicio de la acción popular", sin que por consiguiente, esté prevista la denuncia, como medio legalmente admitido para exigir la responsabilidad de los Jueces y Magistrados.

La concurrencia de los presupuestos procesales determinados legalmente es una condición para el inicio de cualquier procedimiento en el que los mismos estén previstos.

Estos presupuestos procesales han sido definidos en la doctrina como circunstancia o actos de los que depende la admisibilidad de todo el proceso o de determinados aspectos del mismo. En este sentido se ha considerado que tanto la competencia del Tribunal como la exigencia legal de querella constituyen presupuestos procesales de los que depende el proceso íntegramente.

Por lo tanto, en la medida en la que el denunciante no ha formulado el escrito de querella que exige la Ley, con la correspondiente firma de Letrado, la denuncia debe ser desestimada, sin perjuicio de que esta carencia pueda ser subsanada en legal forma con la formulación de la correspondiente querella por medio de Abogado y Procurador de su elección y a su costa o, en el caso de reunir los requisitos para obtener los beneficios de Asistencia Jurídica Gratuita, solicitándolo al amparo de lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 1/96 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita y arts. 8 y 9 de su Reglamento de 20 de Septiembre de 1.996 .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar a admitir a trámite la denuncia formulada por Francisco contra el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 , por la forma, ausencia de querella, procediendo en consecuencia al archivo de las actuaciones.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Andres Palomo Del Arco

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