ATS, 11 de Enero de 2017

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2017:83A
Número de Recurso72/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO.- Por la procuradora D.ª Sandra Osorio Alonso, en nombre y representación de D. Nazario , se presentó escrito de 14 de noviembre de 2016 por el que solicitaba la celebración de vista y la práctica de prueba relativa al informe pericial de investigación biológica de la paternidad de Lab-Genetics, laboratorio de Genética Clínica S.L. de 8 de mayo de 2014, aportado junto con la demanda como documento número seis y su ratificación por parte del Director Técnico que lo emite y firma, D. Rogelio cuya citación deja interesada.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- A la vista de las actuaciones y de los pedimentos contenidos en la demanda, se acuerda admitir como prueba el informe pericial de investigación biológica de la paternidad aportado como documento número seis con la demanda e inadmitir la ratificación en el citado informe del Director Técnico que lo emite y firma, por no ser necesaria tal ratificación para dotar de validez al documento, que será valorado por la Sala.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Admitir la prueba solicitada por la representación procesal de D. Nazario consistente en informe pericial de investigación biológica de la paternidad de Lab-Genetics, laboratorio de Genética Clínica S.L. de 8 de mayo de 2014, aportado junto con la demanda e inadmitir la ratificación del Director Técnico que lo emite y firma D. Rogelio .

Por disposición del art. 451.2 LEC , contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días desde la notificación de la misma.

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