ATS, 11 de Enero de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2017:70A
Número de Recurso20/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de Codere Apuestas, S.A. y Misuri, S.A., interpuso recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, con fecha 21 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación nº 525/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 178/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid. En dichos recursos aparecen como partes recurridas Bwin Internacional LTD (actualmente denominada Bwin Party Services (Gibraltar) LTD) y el Real Madrid Club de Fútbol.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala y formado el oportuno rollo de casación, el procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de Codere Apuestas, S.A. y Misuri, S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de enero de 2016 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Bwin Internacional LTD (actualmente denominada Bwin Party Services (Gibraltar) LTD), presentó escrito ante esta Sala de fecha 12 de febrero de 2016 personándose en calidad de parte recurrida, formulando oposición a la admisión de los recursos interpuestos por Codere Apuestas, S.A. y Misuri, S.A. El procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del Real Madrid Club de Fútbol, presentó escrito ante esta Sala de fecha 16 de febrero de 2016 personándose en calidad de parte recurrida, formulando oposición a la admisión de los recursos interpuestos por Codere Apuestas, S.A. y Misuri, S.A.

TERCERO

El procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de Codere Apuestas, S.A. y Misuri, S.A., así como de Real Madrid Club de Fútbol, presentó escrito fechado el 14 de noviembre de 2016 en el que se manifiesta que Codere Apuestas, S.A. y Misuri, S.A. y el Real Madrid Club de Fútbol han alcanzado un acuerdo transaccional para la terminación del procedimiento, solicitando, al amparo del artículo 19.3 de la LEC , su homologación. Del mismo modo señala que este acuerdo transaccional no comprende, ni se refiere a las pretensiones que en este mismo litigio las partes recurrentes mantienen frente a Bwin Internacional LTD (actualmente denominada Bwin Party Services (Gibraltar) LTD). Añade que por tanto las pretensiones ejercitadas en la demanda frente a dicha entidad y la impugnación de la sentencia de segunda instancia por las que han sido desestimadas quedan plenamente subsistentes y habrán de continuar con el trámite de admisión del recurso actualmente pendiente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 19.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil faculta a las partes para disponer del objeto del litigio y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, siempre que no contravenga la Ley o el interés general o perjudique a tercero; pudiendo realizarse tales actos en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o incluso de la ejecución de la sentencia, según precisa el artículo 19.3.

SEGUNDO

No estando incurso lo convenido en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar el acuerdo transaccional alcanzado entre la parte recurrente, Codere Apuestas, S.A. y Misuri, S.A. y la recurrida, Real Madrid Club de Fútbol a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado.

TERCERO

Este acuerdo transaccional no comprende, ni se refiere a las pretensiones que en este mismo litigio las partes recurrentes, Codere Apuestas, S.A. y Misuri, S.A., mantienen frente a Bwin Internacional LTD (actualmente denominada Bwin Party Services (Gibraltar) LTD), con la consecuencia de que las pretensiones ejercitadas en la demanda frente a dicha entidad y la impugnación de la sentencia de segunda instancia por las que han sido desestimadas quedan plenamente subsistentes, debiendo continuarse con el trámite de admisión de los recursos interpuestos frente a la ya mencionada Bwin Internacional LTD (actualmente denominada Bwin Party Services (Gibraltar) LTD),

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Homologar el acuerdo transaccional alcanzado entre la parte recurrente, Codere Apuestas, S.A. y Misuri, S.A. y la recurrida, Real Madrid Club de Fútbol, suscrito el día 14 de noviembre de 2016.

  2. ) Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. ) Continuar con el trámite de admisión de los recursos interpuestos frente a la parte recurrida Bwin Internacional LTD (actualmente denominada Bwin Party Services (Gibraltar) LTD).

  4. ) Notifiquese la presente resolución a las partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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