ATS, 11 de Enero de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:57A
Número de Recurso170/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Clemencia presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 4 de noviembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 49/2013 , dimanante de los autos de juicio cambiario nº 415/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gavá.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por la procuradora D.ª María Granizo Palomeque, en nombre y representación de la mercantil Heineken España, SA, se presentó escrito de fecha 21 de enero de 2015, personándose en concepto de parte recurrida. Consta el nombramiento, por el turno de justicia gratuita de la procuradora D.ª Mª Antonia Rico Maesso, para representar a D.ª Clemencia , como parte recurrente.

CUARTO

La parte recurrente se encuentra exenta de efectuar el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al tener reconocido el derecho de justicia gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir los recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Clemencia , al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , y art 469 LEC , no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Clemencia , contra la sentencia dictada, con fecha 4 de noviembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 49/2013 , dimanante de los autos de juicio cambiario nº 415/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gavá.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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