ATS, 11 de Enero de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Enero 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D.ª Lidia y D. Teofilo presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la Sentencia dictada, con fecha 10 de diciembre de 2014 , aclarada por auto de 21 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 470/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1239/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mataró.
Mediante diligencia de ordenación de 2 de marzo de 2015 se tuvieron por interpuestos ambos recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Yolanda San Lorenzo Serna, en nombre y representación de Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a prima fija presentó escrito ante esta Sala el 11 de marzo de 2015 por el que se personaba como recurrida. La procuradora D.ª M.ª Soledad Ruíz Bullido, en nombre y representación de Reale Seguros Generales, S.A., presentó escrito el 31 de marzo de 2015, personándose como recurrida. El procurador D. Isidro Orquín Cedenilla en nombre y representación de D. Teofilo y D.ª Lidia presentó escrito de fecha 10 de abril de 2015 en concepto de parte recurrente. Mediante escrito de fecha 13 de abril de 2015 la procuradora D.ª Adela Cano Lantero en nombre y representación de Liberty Seguros Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. se personó como parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por D.ª Lidia y D. Teofilo , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Lidia y D. Teofilo contra la Sentencia dictada, con fecha 10 de diciembre de 2014 , aclarada por auto de 21 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 470/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1239/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mataró.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.