ATS, 10 de Enero de 2017

PonenteFRANCISCO MENCHEN HERREROS
ECLIES:TS:2017:3A
Número de Recurso110/2016
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Don Evelio , representado por la procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Calvillo Rodríguez y asistido del la Letrada Doña Carolina Martell Ortega, en fecha 24 de octubre de 2016 ha evacuado el trámite de demanda ante esta Sala en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 204/110/2016 contra la Resolución del Ministro de Defensa de fecha 27 de abril de 2016, que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución de la misma Autoridad de fecha 5 de noviembre de 2015, por la que le fue impuesta al recurrente la sanción disciplinaria extraordinaria de resolución de compromiso, como autor de la infracción prevista en el número 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas , consistente en "estar embriagado o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el desempeño del servicio o de forma reiterada fuera de él".

SEGUNDO

En el citado escrito de demanda, mediante Otrosí , el recurrente interesa el recibimiento el recurso a prueba; concretando en escrito presentado en fecha 2/12/2016 los puntos sobre los cuales ha de versar la misma.

TERCERO

Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2016 la Sala otorgó el recibimiento a prueba en el presente recurso por considerar que se ha cumplido el requisito exigido en el art. 485 de la Ley Procesal Militar .

CUARTO

Por la representación procesal del recurrente, mediante escrito presentado en fecha 21 de diciembre de 2016, se han propuesto los medios de prueba que aquí se dan por reproducidos.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Conforme al art. 485 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar , la solicitud de recibimiento a prueba deberá expresar los puntos de hecho sobre los cuales haya de versar.

El recurrente interesa como "Documental" tener por reproducido el expediente administrativo disciplinario señalando que, "con especial atención a los folios 2; 16 al 24; 32; 97 al 107; 98 y 99". La Sala considera que procede aceptar obviamente como tal la prueba documental obrante en las actuaciones, de conformidad con la solicitud del interesado, que se da por reproducida en estos efectos y sobre la que podrán argumentar las partes, en su caso, en la forma que tengan por oportuna, además de cuanto han alegado en los escritos de demanda y contestación que hayan sido interpuestos.

En consecuencia,

LA SALA ACUERDA:

Tener por propuesta la prueba de la parte recurrente ya admitida en los términos que se señalan en el fundamento jurídico de la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de súplica, a interponer ante esta Sala en el plazo de cinco días, de conformidad con el art. 502 de la ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar .

Así por este auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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