ATS, 2 de Enero de 2017

PonenteJESUS ERNESTO PECES MORATE
ECLIES:TS:2017:4A
Número de Recurso4976/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de enero de dos mil diecisiete.

Dada cuenta y

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de noviembre de 2016 esta Sala y Sección del Tribunal Supremo dictó auto denegatorio de la medida cautelar interesada por el representante procesal de Don Leopoldo , consistente en que esta Sala del Tribunal Supremo impidiese materializar la entrega extradicional del referido Don Leopoldo a la República Argentina hasta que se resolviese el recurso contencioso-administrativo deducido contra la desestimación presunta de la petición dirigida al Consejo de Ministros con fecha 5 de julio de 2016 a fin de que se denegase la extradición a la República Argentina de Don Leopoldo .

SEGUNDO

Notificado el indicado auto a las partes, el representante procesal de Don Leopoldo dedujo recurso de reposición con fecha 29 de noviembre de 2016, en el que, por las razones ampliamente expuestas en el mismo, se solicitó que se anulase la decisión denegatoria de la indicada medida cautelar y que se impidiese materializar la entrega extradicional de Don Leopoldo a la República Argentina hasta tanto se resolviese el proceso que se sustancia al efecto.

TERCERO

Del indicado recurso se dio traslado al Abogado del Estado por plazo de cinco días para que pudiese impugnarlo, lo que así hizo con fecha 2 de diciembre de 2016, interesando que se mantuviese la resolución recurrida por sus propios fundamentos, y con fecha 12 de diciembre de 2016, mediante diligencia de ordenación, se mandó hacer entrega de las actuaciones al Magistrado Ponente, a efectos de resolver el recurso de reposición interpuesto, lo que oportunamente fue notificado a las partes.

CUARTO

Con fecha 30 de diciembre de 2016, el Procurador Don Juan Antonio Fernández Múgica en nombre y representación de Don Leopoldo , ha presentado escrito en el que, por haberse acordado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de diciembre de 2016, la entrega de Don Leopoldo a la República Argentina, solicita de esta Sala, al amparo de lo establecido en el artículo 135.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , que se suspenda la entrega de éste a la República Argentina hasta que se resuelva el proceso pendiente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Ernesto Peces Morate,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de diciembre de 2016, de entrega del recurrente y peticionario de la suspensión cautelar, al amparo del artículo 135.1 de la Ley de esta Jurisdicción , no es sino la ejecución de la denegación por silencio de la petición por éste formulada a dicho Consejo de Ministros, de manera que, al resolver el recurso de reposición contra la denegación de la medida cautelar interesada, se decidirá igualmente acerca de dicha petición de medida "inaudita parte", formulada en el último de los escritos presentados por la representación procesal del recurrente, y por ello no es preciso convocatoria de las partes a la comparecencia prevista en el artículo 135 de la misma Ley , ya que ha quedado resuelta por decisión firme la denegación de la medida cautelar del acuerdo que ahora se ejecuta en virtud de la referida resolución del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2016.

SEGUNDO

Las razones expresadas, tanto en el escrito de interposición del recurso de reposición como en el de la solicitud de medida "cautelarísima", no cuestiona las razones que esta Sala expresó en el auto por el que se denegó la medida cautelar, cual son el haberse seguido un procedimiento de extradición y agotado la vía del recurso de amparo frente a la decisión judicial favorable a la misma, lo que impide apreciar la apariencia de buen derecho en la acción ejercitada por el recurrente, ya que el interés general, según indicamos en dicho auto, radica en el cumplimiento de la ley conforme a lo declarado por los tribunales competentes, a cuya protección se acogió el solicitante de la medida cautelar, y, en consecuencia, ponderando el interés general con el del solicitante de la suspensión de la entrega, esta Sala considera que es procedente mantener la denegación ya acordada en el incidente, al efecto sustanciado, e igualmente rechazar la solicitud presentada una vez que el Consejo de Ministros ha resuelto, en su reunión de 23 de diciembre de 2016, la entrega del recurrente a la República Argentina.

TERCERO

Conforme a lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la desestimación del recurso de reposición y de la petición de medida cautelar "inaudita parte" comporta la imposición de las costas al recurrente y solicitante de ésta, si bien como permite el apartado tercero de este precepto, debemos limitar su cuantía, por los conceptos de representación y defensa de la Administración General del Estado a la cifra de doscientos cincuenta euros, dada la actividad desplegada por el Abogado del Estado para oponerse al recurso de reposición.

Vistos los preceptos citados y los artículos 79 y 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición deducido por el Procurador Don Juan Antonio Fernández Múgica, en nombre y representación de Don Leopoldo , contra el auto dictado por esta Sala con fecha 7 de noviembre de 2016 , en la pieza de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso- administrativo deducido por éste contra la desestimación presunta de la petición dirigida al Consejo de Ministros, con fecha 5 de julio de 2016, a fin de que denegase la extradición a la República Argentina del citado recurrente, e igualmente denegar la petición de suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de diciembre de 2016, de entrega del referido Don Leopoldo a la República Argentina, con imposición de las costas causadas a éste hasta el límite, por los conceptos de representación y defensa de la Administración General del Estado, de doscientos cincuenta euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados, debiéndose hacer saber a las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno . D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Octavio Juan Herrero Pina Dª Ines Huerta Garicano D. Jesus Ernesto Peces Morate D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez

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