ATS, 22 de Noviembre de 2016

PonenteFERNANDO SALINAS MOLINA
ECLIES:TS:2016:11829A
Número de Recurso732/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 7 de los de Murcia se dictó sentencia en fecha 26 de junio de 2014 , en el procedimiento nº 291/2014 seguido a instancia de Dª Cristina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), sobre pensión de viudedad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en fecha 9 de octubre de 2015 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 11 de febrero de 2016, se formalizó por el letrado D. Fermín Gallego Moya en nombre y representación de Dª Cristina , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 12 de septiembre de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( SSTS, entre otras muchas, de 6 , 13 y 14 de julio de 2015 , rcud 1758/2013 , 2691/2014 y 1405/2014 y 15 de septiembre de 2016, rcud 3272/2015 ).

La recurrente solicitó pensión de viudedad por el fallecimiento de su esposo, ocurrido el 11 de febrero de 2014, que el INSS le denegó. El causante y la actora estuvieron casados y se separaron judicialmente el 21 de octubre de 2009. La actora presentó una denuncia por supuesta falta de vejaciones injustas contra su esposo y un tercero ocurridas el 31 de mayo de 2007. En el juicio de faltas seguido al efecto se absolvió a los denunciados por falta de acusación. Otra vez la actora denunció a su esposo el 26 de octubre de 2009 por una supuesta falta de vejaciones, refiriendo a la Guardia Civil insultos y amenazas de muerte desde hacía años y solicitando una orden de alejamiento. El juzgado de instrucción dictó esa orden de alejamiento, y la denuncia terminó por sentencia absolutoria ante la inasistencia de las partes. La sentencia recurrida ha desestimado la demanda porque no se cumple la exigencia de percibir pensión compensatoria ni se acredita que la actora fuese efectivamente víctima de violencia de género, tras analizar detalladamente la sentencia del juzgado de instrucción que acogió la petición de libre absolución formulada por el Fiscal. La Sala declara que hay una sentencia condenatoria contra el causante, no está en vigor medida cautelar alguna ni hay informe del Fiscal indicando la existencia de indicios de violencia de género, sino que por el contrario constan dos sentencias absolutorias, la primera con una expresa petición de absolución por el Fiscal, y la segunda sin acusación por su parte, "en un caso en que se constató que no se acreditaron los hechos denunciados".

La recurrente alega como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, de 9 de febrero de 2012 (r. 831/2011 ), que reconoce a la actora el derecho a percibir la pensión de viudedad, denegada por el INSS al no acreditar haber sido víctima de violencia de género. En los hechos probados consta que la actora denunció a su marido por amenazas y malos tratos, recayendo sentencia absolutoria de 8 de julio de 1997 por falta de acusación. En el juicio de faltas 246/1997 se dictó sentencia el 24 de marzo de 1998 condenando a los cónyuges como autores responsables de una falta de lesiones, lo que confirmó la Audiencia Provincial. El 16 de marzo de 1998 se había dictado la sentencia de separación matrimonial. El esposo de la actora falleció el 5 de enero de 2010. Para la sentencia de contraste resulta acreditado que la actora fue víctima de violencia de género pues el hecho de la absolución del marido por falta de acusación es un dato común en estas situaciones, y en cualquier caso fue condenado a indemnizar a la actora por sentencia firme como autor de una falta de lesiones, sin que el hecho de que esta también fuese condenada destruya el indicio de la violencia de género sufrida.

Debe apreciarse falta de identidad entre las sentencias comparadas porque en la sentencia de contraste está acreditada la condena de ambos cónyuges por sentencia firme como autores responsables de una falta de lesiones a la pena de un mes-multa a razón de 500 pts. diarias, mientras que en la sentencia recurrida no consta ese hecho y las circunstancias valoradas por la Sala consisten en dos sentencias absolutorias por falta de acusación, según sendas denuncias formuladas por la actora. En el segundo juicio de faltas el Fiscal pidió la libre absolución y la sentencia declaró en el hecho probado único que no se acreditaron los hechos denunciados.

La parte recurrente alega que esta Sala parte de un error material en cuanto a la supuesta petición del Ministerio Fiscal de libre absolución que no consta en los hechos probados pero se declara indebidamente en la sentencia asumiendo la denuncia jurídica del INSS. La incorporación del dato en la fundamentación jurídica es cierta y como tal puede tenerse en cuenta para el examen comparado de las sentencias, entre las cuales no se da la necesaria identidad como se indicó en la providencia abriendo el trámite de inadmisión en términos que no es ocioso reiterar ahora: en la sentencia recurrida consta que se dictaron dos sentencias absolutorias, la primera de ellas por incomparecencia de la denunciante, y la segunda porque el Fiscal pidió la libre absolución y no había prueba de los hechos denunciados. En el supuesto de la sentencia de contraste se declara probado que pocos días después de la sentencia de separación el juzgado de primera instancia e instrucción de Cieza dictó una sentencia condenatoria de ambos cónyuges como autores de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , lo cual se considera un indicio de violencia de género que no consta en el supuesto de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Fermín Gallego Moya, en nombre y representación de Dª Cristina , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 9 de octubre de 2015, en el recurso de suplicación número 1063/2014 , interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Murcia de fecha 26 de junio de 2014 , en el procedimiento nº 291/2014 seguido a instancia de Dª Cristina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), sobre pensión de viudedad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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